Introducción
El pasado 20 de julio de 2022 la Sala Cuarta del Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que declara que los sindicatos mayoritarios están facultados para demandar a la empresa Porter Eats, perteneciente al grupo Uber. La sentencia reconoce así la legitimación activa de los sindicatos para impugnar despidos colectivos de repartidores. La resolución anula la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional 6/2022, de 17 de enero. Es importante subrayar, de entrada, que la sentencia del TS ha recaído tras la entrada en vigor de la «Ley riders»
La denominada «Ley riders»
La expresión coloquial «Ley riders» hace referencia al Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo.
En la extensa exposición de motivos de la norma puede leerse que su finalidad es «[…] la precisión del derecho a la información de la representación de personas trabajadoras en el entorno digitalizado, así como la regulación de la relación de trabajo por cuenta ajena en el ámbito de las plataformas digitales de reparto».
El artículo único del RD-ley 9/2021 consta de dos apartados. El primero introduce una nueva letra (d) en el artículo 64.4 del Estatuto de los Trabajadores. La letra adicionada reconoce el derecho de los repartidores a la información sobre diversas cuestiones técnicas que pueden incidir en la relación de trabajo, el acceso y el mantenimiento del empleo.
El segundo apartado incorpora una nueva disposición adicional vigesimotercera en el cuerpo normativo que reforma. En ella se reconoce la presunción de laboralidad. Es decir, se presume incluida en el ámbito de aplicación ET la actividad de las personas que presten este tipo de servicios.
La controversia y los hechos del caso
En el mes de agosto de 2021, la compañía Porter Eats (perteneciente al grupo Uber) remitió a sus repartidores varios mensajes. La empresa demandada envió estas comunicaciones a través de la plataforma Uber Eats.
En esos mensajes, la empresa comunicaba a los repartidores que en adelante no recibirían más solicitudes de reparto. Asimismo, les informó de que sus cuentas se habían desactivado. En consecuencia, un número no determinado de personas que hasta entonces desempeñaban el trabajo de repartidores se verían privadas de la posibilidad de ejercer su actividad.
Los sindicatos Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras consideraron que semejante actuación empresarial constituía un despido colectivo de facto. Por ello, procedieron a presentar denuncia ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. En el petitum, ambas organizaciones sindicales solicitaban que se asegurara a los trabajadores despedidos la tutela de «todos los derechos y protecciones que establece la ley laboral».
El criterio de la Audiencia Nacional sobre la legitimación activa de los sindicatos para para impugnar despidos colectivos de repartidores
En la citada sentencia 6/2002, de 17 de enero, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional desestimó la solicitud de nulidad del despido colectivo. La AN apreció la excepción de falta de legitimación activa de los sindicatos UFT y CCOO alegada por la parte denunciada.
De acuerdo con la AN, no puede considerarse que la relación contractual se caracterice por la ajenidad y la subordinación. Es decir, no es posible considerar que se trata de una relación asalariada –y no autónoma–. Por tal razón, las dos organizaciones sindicales no pueden defender los intereses de más de 3000 trabajadores dedicados a las tareas de reparto.
Es claro que, tras la aprobación del RD-ley 9/2021, esta es una de las cuestiones centrales de la controversia. Como se ha señalado, más allá del análisis procesal, el problema reenvía al cumplimiento por parte de una empresa de la ley riders. Pero, asimismo, el debate sobre las posibilidades de impugnación de la decisión empresarial se intensifica. Se plantea, pues, si tal impugnación puede producirse vía procedimiento de despido colectivo o si deberá dejarse a la decisión personal de cada persona trabajadora.
Los argumentos de la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2022
Contra la sentencia de la Audiencia Nacional, los sindicatos UGT u CCOO interpusieron recurso de casación. El TS supremo estimó el recurso y reconoció la legitimación activa de los sindicatos para impugnar despidos colectivos de repartidores. Entre los principales argumentos esgrimidos por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo para anular la resolución recurrida cabe citar los siguientes.
- la Sala sostiene que el reconocimiento de la legitimación activa a ambos sindicatos conjura el riesgo de indefensión de los afectados. La inadmisión de tal legitimación, sostiene el TS, imposibilitaría la impugnación de una decisión empresarial susceptible de ser calificada como un despido colectivo realizado sin respetar los requisitos estipulados por el art. 51 ET.
- La sentencia declara que los sindicatos denunciantes cumplen el «principio de correspondencia». Este principio implica que realizan la finalidad legal de acuerdo con la cual la representación exigida en el proceso es la que corresponde a los trabajadores.
- El TS reconoce que los recurrentes en casación cumplen asimismo la exigencia legal de «implantación suficiente» en el proceso de despido colectivo.
- La Sala Cuarta hace referencia a la especificidad del caso. El despido colectivo de hecho afecta a personas que venían prestando servicios en la empresa demandada respecto de las que podría ponerse en duda su condición de trabajadores por cuenta ajena. No costa, asimismo, la existencia de representación legal de los trabajadores. Por ello, es lógico concluir que los sindicatos más representativos en el sector a que pertenece la empresa poseen legitimación para demandar. Lo contrario supondría impedir de hecho la impugnación de la decisión empresarial de extinguir las relaciones de las personas que en ella prestaban servicios.
- La sentencia establece que los sindicatos, cuya legitimación activa niega la sentencia recurrida son llamados por la ley (artículo 51.2 ET en relación con el artículo 41.4 ET) ante la ausencia de representantes legales o sindicales en la empresa. Ello para ser nombrados en la constitución de la comisión ad hoc destinada a negociar durante el período de consultas. Ambos preceptos al disponen que los miembros de la comisión podrían ser designados por los sindicatos más representativos –o representativos del sector a que pertenezca la empresa–.
- La negación de legitimación activa a los sindicatos más representativos supondría el vaciamiento del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE). Implicaría también que las exigencias del artículo 51 ET quedaran completamente desvirtuadas.
El fallo de la sentencia: legitimación activa de los sindicatos para impugnar despidos colectivos de repartidores
La Sala Cuarta del TS estima todos los motivos del recurso de casación. El tenor literal del fallo es el siguiente:
«1.- Estimar el recurso de casación interpuesto por la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la UGT (FeSMC-UGT), representada y asistida por el letrado D. Bernardo García Rodríguez; y por la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO-SERVICIOS), representada y asistida por el letrado D. Armando García López.
2.- Casar y anular la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 17 de enero de 2022… contra PORTIER EATS SPAIN SL.
3.- Declarar la legitimación activa de los demandantes Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la UGT (FeSMC-UGT) y la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO-SERVICIOS).
4.- Tener por ampliada la demanda contra la mercantil «Uber Systems Spain SL».
5.- Declarar la nulidad de actuaciones y ordenar la reposición de las mismas al momento de la propuesta de la prueba documental formulada por los demandantes que se admite, debiéndose dictar por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional las disposiciones necesarias para que sea practicada, siguiendo el procedimiento por sus trámites, con citación a juicio y posterior sentencia en la que la dicha sala, con plena libertad de criterio resuelva las cuestiones planteadas por las partes».
Enlaces externos: Poder Judicial, BOE.