El TS determina la posibilidad de reducir la cuota a pagar del IAE para las empresas de hostelería que quedaron paralizadas por la pandemia, además, no será necesario acreditar dicha paralización, al ser una obligación impuesta por ley.
El Tribunal Supremo ha emitido dos sentencias el 30 de mayo de 2023, en los recursos de casación nº 2323/2022 y 1602/2022, en las que se pronuncia a favor de las empresas dedicadas a la actividad de hostelería y restauración que se vieron obligadas a cerrar sus instalaciones debido a las medidas establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma por la crisis sanitaria del Covid-19, en sus artículos 10, apartados 1º y 4º. Ambas reclaman ante los tribunales a fin de obtener una reducción de la cuota de IAE por las actividades de hostelería no realizadas.
La normativa principalmente determina que «se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio».
El Tribunal Supremo rechaza los recursos interpuestos por el Ayuntamiento, por lo que ratifica lo dispuesto por las resoluciones de instancia. Reconoce las consecuencias fiscales a la paralización forzada de la actividad.
El impuesto puede aplicarse
En ambas sentencias se establece que el cierre total decretado por el estado de alarma no implica automáticamente la inexistencia o no producción del hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) durante el período de inactividad, como argumentaban y habían fallado las sentencias anteriores.
Sin embargo, resulta aplicable el régimen de paralización de industrias establecido en el apartado 4 de la regla 14 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, que conlleva una reducción proporcional de la cuota del impuesto en función del tiempo en que la empresa o actividad haya estado paralizada: «los interesados darán parte a la Administración Gestora del impuesto, y en el caso de comprobarse plenamente la interdicción por más de treinta días, o el siniestro o paralización de la industria, podrán obtener la rebaja de la parte proporcional de la cuota, según el tiempo que la industria hubiera dejado de funcionar».
Debemos tener en cuenta que este caso concreto se enmarca dentro de la situación excepcional de estado de alarma, motivo por el que se considera que no resulta necesario acreditar ante la Administración la paralización o el cierre. La paralización deriva directamente de la Ley, a causa de las medidas sanitarias.
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