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ACTUALIDAD JURÍDICA

Las costas por la declaración de cláusulas contractuales abusivas no pueden recaer en el consumidor

By 19 septiembre, 2023enero 8th, 2024No Comments
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El Tribunal Constitucional otorga el amparo a una ciudadana que pagó parte de las costas de un juicio en el que las cláusulas contractuales se declararon abusivas.

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, de manera unánime, ha emitido un fallo favorable en relación al recurso de amparo presentado por una ciudadana que se vio obligada a pagar parte de las costas procesales en un juicio en el que se determinó la abusividad y nulidad de ciertas cláusulas contractuales. La sentencia, que ha sido redactada por el Presidente Cándido Conde-Pumpido Tourón, se basa en la aplicación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

El caso que ha llevado a esta decisión se originó a raíz de un contrato de préstamo en el que la entidad bancaria había resuelto de forma unilateral y anticipada debido al impago de cinco cuotas. Esto llevó a la entidad bancaria a iniciar un procedimiento de ejecución hipotecaria, el cual respaldó el Juzgado de Primera Instancia. La demandante, sin embargo, argumentó la abusividad de tres cláusulas y aunque el juzgado consideró que su objeción llegaba tarde, posteriormente, después de revisar el contenido del contrato, declaró la abusividad y nulidad de ciertas cláusulas, lo que resultó en el sobreseimiento y archivo del proceso.

Sin embargo, el juzgado de primera instancia no impuso costas, argumentando la existencia de serias dudas legales debido a la evolución jurisprudencial en este tipo de casos. La demandante apeló únicamente esta decisión en relación a las costas, solicitando que se impusieran en su totalidad a la entidad bancaria.

La Audiencia Provincial de Madrid desestimó el recurso de apelación, basándose en la falta de una regla específica que regule la condena de costas en casos de ejecución hipotecaria con cláusulas abusivas. Argumentaron que debían aplicar el criterio general de vencimiento en ausencia de normas específicas.

Pronunciamiento del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional, al considerar la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha determinado que es incompatible con el principio de efectividad de la Directiva 93/13/CEE permitir que el consumidor asuma parte de las costas en casos en los que se haya estimado la pretensión principal relacionada con la abusividad de cláusulas contractuales. Esto podría disuadir a los consumidores de ejercer su derecho a un control efectivo de dichas cláusulas. Además, la jurisprudencia del Tribunal Supremo también excluye la aplicación de excepciones al principio de vencimiento objetivo en materia de costas en casos similares.

Por ello, el Constitucional manifiesta que la decisión de la Audiencia Provincial no toma en cuenta lo dispuesto por el TJUE ni el Tribunal Supremo. La Sala Primera considera que se ha vulnerado el derecho de la demandante a la tutela judicial efectiva sin indefensión, por lo que anula lo dispuesto en la resolución y ordena la retroacción del caso para una nueva decisión que respete los derechos fundamentales de la demandante.

 

Fuente: Tribunal Constitucional

 

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