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ACTUALIDAD JURÍDICA

Las costas, incluso en justicia gratuita, son un crédito en favor de la parte vencedora y con cargo a la vencida y, en ningún caso, un crédito a favor del profesional que haya defendido o representado a aquella.  

By 28 noviembre, 2020No Comments

Se discute en la sentencia si procede la reclamación del pago de honorarios que reclama el Letrado del turno de oficio por la defensa que le ha sido encomendada en el proceso en dicho turno.

Este ha sido el pronunciamiento que ha efectuado el Tribunal Supremo en su STS núm. rec. 187/2018, de 5 de noviembre, cuyo ponente ha sido el Magistrado Rodríguez-Zapata Pérez.

 

En este sentido, el Alto Tribunal, en su fundamento jurídico segundo, señala que:

 

“En efecto, la condena en costas declara un crédito del favorecido con ella, por lo que el pago de las costas judiciales supone una indemnización a favor de la parte vencedora en el pleito por los gastos ocasionados en un procedimiento judicial. El importe de las costas es para la parte que obtuvo a su favor el pronunciamiento de imposición de costas y no como se insiste para los profesionales que representaron y defendieron a dicha parte, pues es ésta, como se ha dicho, la que obtiene, a través del pago de las costas judiciales por la parte vencida en el juicio, una indemnización de los gastos derivados de un proceso. Será por tanto la parte vencedora en el pleito la que reciba el importe de la tasación de costas como indemnización por los gastos derivados del proceso en cuestión». (En el mismo sentido, entre otros muchos, Autos de 25 de diciembre de 2019 (casación 1968/2017), de 10 de diciembre de 2007 (Casación 3630/2005) o de 29 de septiembre de 2005 (Casación 4699/2000). Así lo hemos dicho ya en nuestro Auto de 4 de junio de 2020, que es pertinente repetir por la insistencia en las mismas pretensiones”.

 

El Alto Tribunal, igualmente, declara aplicable esta doctrina aunque tenga reconocido el beneficio de asistencia gratuita. Por tanto, las costas son un crédito en favor de la parte vencedora, a cargo de la vencida, y, en ningún caso, en favor del profesional que la haya defendido o representado.

Sentencia disponible en Tirantonline premium (TOL 8.199.805)

 

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