La medida se considera justificada convenientemente y en los términos exigidos jurisprudencialmente la medida, fundada en la protección de la salud y de la vida
El TSJ de Asturias, ha autorizado mediante un Auto la adopción de la medida urgente de requerimiento del certificado Covid-19, de carácter extraordinario y temporal de prevención, contención y coordinación, necesaria para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, en los términos que resultan del Acuerdo, de 22 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias. 2.
Para la Sala, en lo que se refiere a la necesidad de la medida, que había sido solicitada ayer, “resulta manifiesta a la vista de las cifras alarmantes del ascenso de los contagios y de la presión sobre los hospitales de los contagiados” y, respecto de la proporcionalidad en sentido estricto, “ha de tenerse en cuenta que la alternativa es el cierre del acceso a este tipo de establecimientos o la prohibición de participar en estos espectáculos o eventos, como ya ocurrió en los momentos más críticos de la pandemia”.
Asimismo, la Sala destaca que el certificado solo es exigible “en el momento de acceso al establecimiento o recinto donde se celebre el espectáculo o el evento”, por lo que se trata de una exhibición momentánea en la entrada al establecimiento.
Por tanto, los magistrados consideran que, a la luz del principio de proporcionalidad, “puede considerarse justificada convenientemente y en los términos exigidos jurisprudencialmente la medida, fundada en la protección de la salud y de la vida”