El Tribunal Supremo, a través de dos recientes sentencias, establece que las empresas puedan deducir, en el impuesto de sociedades, las retribuciones abonadas a un socio mayoritario que no sea administrador.
El Tribunal lleva la contraria a la Administración que entendía que esas cantidades no eran deducibles, por no ser obligatorias (las calificaba de liberalidad). Los magistrados consideran sin embargo que la retribución del socio trabajador es deducible como gasto. Y aclaran que esto será posible siempre que cuando se acredite la correspondiente inscripción contable, se impute con arreglo a devengo y revista justificación documental.
En ambas sentencias se destaca que lo importante es la realidad de la prestación del servicio. Así como su efectiva retribución y su correlación con la actividad empresarial.
La Posición de la Administración ante el Socio Mayoritario
Se basaba en una confusión de personalidades y de propiedades al apuntar que el socio era el “dueño” o “propietario” de la empresa. Por tanto, obviaba que existen dos personalidades jurídicas diferenciadas, la de la sociedad y la de sus socios.
Para el Alto Tribunal, “desdibujar una premisa -con la finalidad de preservar la integridad del gravamen-, sobre la que, desde hace siglos, ha venido erigiéndose buena parte del Derecho actual, reclama una sólida justificación” que, en este caso, no se produjo.
Fundamentación de la Doctrina
La preocupación de evitar o amparar situaciones fraudulentas subyace en la negativa de la Administración a considerar deducible ese gasto pero ‑advierte el Tribunal Supremo-, la Administración “carece de facultades para calificar un determinado acto o negocio de forma libérrima, sino que, como presupuesto de su actuación tributaria posterior, habrá de ser cuidadosa a la hora de elegir y de aplicar los mecanismos que el ordenamiento jurídico pone a su disposición” porque “lo que está en juego es el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios.”
El Tribunal señala que el ordenamiento jurídico proporciona una definición negativa de los gastos deducibles, centrándose en los no deducible. De modo que la noción de gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades debe construirse “sobre la base de la regla general (deducibilidad)/excepción (no deducibilidad), atendiendo al espíritu y finalidad perseguida por la norma jurídica.”
Finalmente, considera que “en casos como el que nos ocupa, evidentemente, nadie puede pretender que, quien realice la actividad o preste el servicio se desprenda o abstraiga de su condición de socio, accionista o participe, razón por la que, el acento deberá ubicarse en la realidad y efectividad de la actividad desarrollada, más que en la condición de socio, accionista o participe de quien la realiza.”
Es de especial relevancia la doctrina tomada por el alto Tribunal ya que multitud de pequeñas y medianas empresas podrán aumentar la deducción en su Impuesto sobre Sociedades.
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