La Sala II del Tribunal Supremo, en pleno ha establecido que la retransmisión de partidos de futbol en establecimientos públicos sin abonar el pago por los derechos constituye un delito leve al mercado y los consumidores. No se encuadra entre los delitos contra la propiedad intelectual.
La Sala rechaza el recurso interpuesto por a la fiscalía contra una sentencia de la de la Audiencia Provincial de Valencia. La AP de Valencia ratificada la sentencia de un juzgado de lo penal que condenaba a pagar 720 euros de multa por un delito leve relativo al mercado y a los consumidores. El hombre había retransmitido, de forma continuada, distintos partidos sin autorización de la liga en sus tres bares.
Delitos contra la propiedad intelectual
Regulado en el artículo 270.1 del código penal. Desde la reforma de 2015, se castiga con penas de prisión de seis meses a cuatro años. A quien, con ánimo lucrativo, “reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica […]”
Los magistrados, en la sentencia, rechazan que la vulneración de los derechos exclusivos generados por la emisión de un encuentro de fútbol encaje en la noción de “obra o prestación literaria, artística o científica”.
Señalan, que el futbol es un espectáculo deportivo y no artístico. Pese a que en se pueden encontrar acciones de una precisión estética exigente, la búsqueda de la victoria provoca acciones muy alejadas de lo que se espera de un espectáculo artístico.
Aplicación de la técnica jurídica
Desde la fiscalía se enfatiza que hay que tener en cuenta la voluntad del legislador. En la reforma de 2015 del CP gravó la sanción prevista para el delito de propiedad intelectual. El Tribunal señala no se puede anteponer la voluntad del legislador por sí sola. Se debe analizar en conjunto y lo que el precepto en cuestión verdaderamente anuncia.
Para el tribunal, el problema radica en que “son muchas las ocasiones en las que la voluntad legislativa y la técnica jurídica para hacerla realidad no van de la mano. […] habría bastado con añadir a la locución ‘prestaciones literarias, artísticas o científicas’, el calificativo ‘deportivas’ […]”.
Por tanto, concluye la sentencia, se confirma la comisión de un delito leve contra el mercado y los consumidores. Artículo 286.4 del Código Penal.