ACTUALIDAD JURÍDICA

Deducciones por mejora de la eficiencia energética de viviendas

By 17 junio, 2022 No Comments
Anteproyecto de Ley de creación de la Autoridad Administrativa

La Ley 10/2022, en vigor desde el 16 de junio, trae consigo una serie de cambios , entre ellos puntos relativos en materia fiscal. Por mejora de la eficiencia energética de viviendas.

Con la publicación el BOE de la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se han llevado a cabo una serie de modificaciones relevantes en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

En su artículo uno.

Se introducen deducciones temporales por actuaciones que se encaminen a mejorar de la certificación de eficiencia energética de viviendas.

En su artículo dos.

Se añade una nueva disposición adicional quincuagésima. En esta se pormenoriza las deducciones por mejora de la eficiencia energética. Especialmente relevantes:

  • Los contribuyentes podrán deducirse el 20 por ciento de las cantidades satisfechas, hasta el 31 de diciembre de 2022. Siempre que se trate de obras realizadas para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda. Se entenderá cuando se dé una reducción de al menos un 7 por ciento la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración.
  • Podrán deducirse el 40 por ciento de las cantidades satisfechas por las obras realizadas durante el mismo periodo para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable. Siempre se reduzca en al menos un 30 por ciento el indicador de consumo de energía primaria no renovable. O bien, se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética “A” o “B”.
  • Deducción del 60 por ciento en las obras de rehabilitación energéticas en el edificio predominantemente residencial por los contribuyentes propietarios. El periodo, en este tercer caso, abarca desde las obras que se hayan llevado a cabo desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, hasta el 31 de diciembre de 2023.
  • La cuantía susceptible de formar la base de las deducciones por mejora de la eficiencia energética de cada contribuyente viene determinada por el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad de propietarios el coeficiente de participación que tuviese en la misma.
  • A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la práctica de estas deducciones por mejora de la eficiencia energética serán válidos los certificados expedidos antes del inicio de las obras.  Siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de estas.