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La responsabilidad del banco por defectos de seguridad en bizum

By 2 junio, 2023 No Comments
bizum

El Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Pamplona declara la responsabilidad del banco ante los defectos de seguridad del sistema Bizum. [TOL9.504.644]

Según la sentencia, la entidad bancaria demandada ha llevado a cabo varios operaciones de cargo no autorizadas a través de Bizum, lo cual constituye una violación del contrato de cuenta corriente suscrito con el demandante. En total, 23 operaciones no realizadas ni autorizadas por el titular de la cuenta, por valor de 3.940 euros.

La normativa aplicable en el sector establece que el banco es responsable de los defectos de seguridad del sistema que permiten la ejecución de órdenes de pago no autorizadas por parte del cliente, salvo que pueda demostrar la culpa o negligencia del afectado. En concreto, el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, determina que la entidad bancaria no se ha asegurado que las credenciales del usuario sean seguras, por lo que debe responsabilizarse de los riesgos del envío de las cantidades. La entidad bancaria no tomó las medidas suficientes para garantizar la seguridad de las operaciones en línea.

Por su parte, la entidad bancaria considera que las operaciones no son fraudulentas, para ello, presenta un listado de mensajes de texto en los que consta la clave de autorización para realizar el pago. Sin embargo, el juez de primera instancia no considera que la prueba sea suficiente, no se ha comprobado la recepción correcta de los mensajes, ni que el usuario ingresara dichas claves en la aplicación o web.

El banco no tomó las medidas de seguridad oportunas

En este caso la carga de la prueba recae en el banco, al poseer los documentos y registros necesarios para respaldar su posición. Sin embargo, no aporta los suficientes para constatar una correcta actuación por su parte. 

El juez determina que «teniendo en cuenta que se realizaron hasta 25 operaciones de bizum no autorizadas, como se acredita del documento nº 4 aportado por la parte demandada, y que solo se aportan por la parte demandada 7 mensajes con claves de seguridad, es claro que existió un deficiente funcionamiento de la normativa sobre seguridad en el pago y, por lo tanto, le corresponde al banco la responsabilidad de abono de la cantidad defraudada».

Es por ello que estima la demanda interpuesta por el titular de la cuenta corriente. Considera que la realización de operaciones no autorizadas a través de Bizum indica un mal funcionamiento de las normas de seguridad en los pagos. Por lo tanto, el banco deberá abonar las cantidades defraudadas, así como los intereses devengados. 

 

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