El Tribuna Superior de Justicia de Galicia ha rechazado la apelación presentada por Dª. Sabina (cuidadora de enfermos a domicilio) por en relación sobre la presunción de laboralidad. La apelación se presentó contra la Mutua MAZ, Agarimo Servicios Sociosanitarios SL, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.
Situación de incapacidad laboral temporal y la incapacidad permanente total
Dª. Sabina, afiliada a la Seguridad Social como cuidadora de enfermos a domicilio, sufrió un accidente laboral en marzo de 2020 mientras trabajaba para Agarimo Servicios Sociosanitarios SL. La actora estuvo en situación de incapacidad temporal debido al accidente y posteriormente fue declarada en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual en septiembre de 2021 por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
El conflicto radica en la descripción de las dolencias padecidas por Dª. Sabina. En su apelación, la actora solicitó una revisión detallada y más específica de sus afecciones médicas. Sin embargo, el Tribunal se negó a modificar los hechos probados, basándose en informes médicos emitidos por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades y alegando que los informes médicos particulares presentados por la actora no tenían el mismo peso probatorio.
La presunción de laboralidad
La sentencia original, emitida el 5 de abril de 2022, desestimó la demanda de Dª. Sabina. Esta decisión se basó en el criterio de que los informes médicos emitidos por especialistas, que no han tratado a la actora de manera continua, no pueden sustituir a los emitidos por médicos que la han tratado regularmente.
Adicionalmente, el Tribunal enfatizó que no es posible sustituir la percepción que hizo el juzgador original de las pruebas por un juicio subjetivo de la parte interesada. Esta postura se fundamenta en jurisprudencia previa que establece que, ante documentos o pruebas contradictorias, debe prevalecer la apreciación realizada por el juez o Tribunal de Instancia.
El Tribunal concluyó manteniendo la resolución inicial y desestimando el recurso de Dª. Sabina. La parte demandante deberá considerar los próximos pasos a seguir en su búsqueda de justicia.