La madre monoparental puede sumar los permisos de maternidad y de paternidad que se darían en una familia biparental
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestima el recurso de interpuesto por el INSS y mantiene el resultado que emitió el juzgado de lo social 2 de Mataró. Por tanto, confirma que una madre monoparental puede disfrutar de la extensión del permiso de maternidad y equiparándolo al que se le daría a los dos miembros de la familia en caso de familia biparental.
Alargar el permiso de maternidad a una madre monoparental
El juzgado de lo social 2 de Mataró, que establecía que la demandante podría disfrutar de un permiso de 32 semanas. Se equipara, de este modo, a las familias monoparentales con las biparentales.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) presentó recurso contra el fallo del juzgado, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
La Sala de lo Social del TSJ de Cataluña
La sentencia de la sala social hace un análisis de los diferentes artículos del Estatuto de los Trabajadores. «El artículo 48 del ET no contempla más que un modelo familiar» señala el tribunal, «sin tomar en consideración la diversidad de estructuras familiares que han surgido en los últimos años (…) Este modelo familiar, como es evidente, afronta mayores dificultades que la familia nuclear biparental clásica, para la atención y cuidado de los hijos e hijas, y para compaginar la vida laboral y familiar, particularmente en el caso de las mujeres trabajadoras, que son la inmensa mayoría de las titulares de familias monoparentales».
Por lo que, indican, la aplicación uniforme del artículo 48 del ET sin atender a las peculiaridades de este tipo de familias monoparentales, supone una diferencia de trato respecto de un colectivo que tiene mayores dificultades para conciliar vida laboral y familiar, sin que sea de apreciar justificación objetiva de ningún tipo.
La sala considera: «el artículo 48.4 del ET permite a las familias monoparentales disfrutar de un período de suspensión contractual muy superior al que correspondería en caso de familia monoparental, dado que en el primer caso corresponden 16 semanas a cada uno de los progenitores, habida cuenta que, al margen de la previsión de disfrute simultáneo de las 6 primeras, el resto de períodos pueden disfrutarlo de forma sucesiva o en el modo que estimen más oportuno hasta que el menor cumpla doce meses, mientras que en el caso de familia monoparental, con un solo progenitor/a, el período de disfrute se limitaría a 16 semanas, a pesar de que las necesidades de atención y cuidado del menor son las mismas, tanto en calidad, como en intensidad, y las dificultades de conciliación de la familia monoparental muy superiores a las del modelo biparental clásico».
Fallo del tribunal
Terminan los magistrados remarcando que establecer la duración en función del número de progenitores en lugar de atender al interés superior del menor supone un trato discriminatorio por razón del nacimiento y de la condición personal y familiar del recién nacido.
Por tanto, «para evitar tan perniciosos efectos y garantizar un trato igualitario, la interpretación acorde con los derechos y principios en juego es considerar que la progenitora única que se ocupa del cuidado de la menor tiene derecho a un disfrute del permiso equivalente al que hubiese correspondido de existir el otro progenitor, esto es, 32 semanas, por cuanto las necesidades del menor son idénticas y no disminuyen en atención a la existencia de uno o más progenitores».
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