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ACTUALIDAD JURÍDICA

La entidad dominante será considerada como sujeto infractor en el régimen especial de grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido

By 21 diciembre, 2022No Comments
fichero de morosos

Modificación introducida por la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal sobre las sanciones derivadas de la aplicación del régimen especial de entidades del IVA. [TOL8.501.334]

El régimen especial de entidades del IVA es aplicable de forma opcional para grupos de entidades que actúan de forma conjunta y vinculada, siendo una de ellas dominante y las demás dependientes. La dominante será la que represente a las demás ante la Administración Tributaria, se le atribuyen las obligaciones derivadas del régimen de grupo de entidades. La regulación se establece en los artículos 163 quinquies a 163 nonies de la LIVA.

La LGT contempla como sujeto infractor de las obligaciones tributarias relativas al régimen especial de grupos a la entidad dominante (art. 181.1 d) LGT). Existe un paralelismo con el IS, ya que determina que la condición de sujeto infractor viene determinada por al entidad representante, con independencia de cuál de las entidades hay cometido la infracción. Esta regulación imprecisa conduce a determinar que la entidad dominante siempre va a ser el sujeto infractor.

Además, el TEAC fija doctrina al respecto: imposibilidad de imponer sanción a una entidad dominante si no es ella misma quien ha cometido la infracción. Basa la afirmación en el principio de responsabilidad personal de la pena. Diferencia entre el sistema del IS y el IVA en que, en el segundo, sólo se exige que cumpla con las obligaciones específicas derivadas del régimen especial de grupo, no las aplicables de forma general en el impuesto.

Dicho criterio se modifica a través de la Ley 11/2021 a fin de equiparar ambos regímenes.

Modificación Ley 11/2021

Se reforman dos artículos relativos al sujeto infractor en el régimen especial de entidades del IVA:

  • Se considera sujeto infractor a «la entidad dominante del grupo en el régimen especial del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido», en los mismos términos que para el régimen de consolidación fiscal del IS. (Art. 181.1 h) LGT).
  • La entidad dominante responde de la declaración y es responsable de la veracidad y exactitud de los importes y calificaciones de las entidades dependientes que la conforman. (Art. 163 nonies apartado 7 de la LIVA).

A través de las modificaciones se equipara la regulación del IVA y el IS respecto a la consideración de sujeto infractor en grupos de entidades. Se entiende como una unidad, responde la entidad dominante con independencia del sujeto que comete la infracción. Por lo tanto, es la responsable de que la información contenida sea la correcta, ya que es la que presenta la liquidación conjunta. 

La reforma no incluye disposición transitoria, por lo que será aplicable a partir de la entrada en vigor de la Ley 11/2021.

 

Otros enlaces de materia tributaria de interés:

Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, principales novedades