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La determinación de un bien inmueble como ganancial y el reembolso de los bienes privativos aportados

By 27 abril, 2023 No Comments
bien inmueble ganancial

El TS se pronuncia acerca de la determinación de un bien inmueble como ganancial y el posterior reembolso en caso de la aportación de bienes privativos para su adquisición. [TOL9.484.716]

El caso versa sobre la determinación de un bien inmueble como ganancial, dentro de una demanda de formación de inventario para la liquidación de un régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales, instado por uno de los cónyuges. En primera instancia fue estimada a favor de la demandante.

En segunda instancia, se revocan varios puntos: se incluyen rentas percibidas por la demandante a consecuencia del arrendamiento de una finca rústica y en el pasivo se incluyen deudas derivadas de la declaración del IVA cuyo responsable es el apelante. Sin embargo, mantiene las demás disposiciones intactas.

El apelante recurre en casación ante el Tribunal Supremo para la resolución de la siguiente cuestión: la integración o no en el activo ganancial de un bien inmueble adquirido con dinero ganancial y privativo (parte aportada por el recurrente). En caso de considerarse ganancial plantea su derecho a reembolso a su favor por el importe privativo invertido en la finca.

Doctrina sobre la determinación de bienes gananciales

El tribunal se apoya en lo dispuesto por la doctrina, la sentencia del pleno 295/2019, de 27 de mayo, en la que se determina que «si se trata de un inmueble, la manifestación del cónyuge de que el bien se adquiere para la sociedad da lugar a que el bien se inscriba a nombre del cónyuge adquirente con esta indicación ( art. 93.4 RH), sin que para ello se exija demostración de que los fondos invertidos son gananciales. Por el contrario, aunque el dinero empleado fuera privativo, la inscripción del bien adquirido como privativo del cónyuge requiere la justificación del carácter privativo del precio mediante prueba documental pública». Es decir, simplemente existe una presunción de bien ganancial, no obstante, el adquirente puede probar en un proceso judicial el carácter privativo de los fondos.

En el caso concreto, la Audiencia provincial tomó en cuenta lo dispuesto en la escritura pública de compraventa, ya que en ella figura expresamente que la adquisición del bien inmueble pertenece a la sociedad de gananciales. La sentencia mencionada indica que «el art. 1355 CC permite que los cónyuges atribuyan carácter ganancial a los bienes adquiridos con fondos privativos de un cónyuge, sustituyendo con su voluntad la determinación legal de los bienes», por lo tanto, tendrá la consideración de ganancial.

Decisión del Tribunal Supremo

En función a lo anteriormente expuesto, desestima el recurso de casación interpuesto, al considerar el bien de carácter ganancial. Sin embargo, estima el segundo motivo, reconoce el derecho de reembolso de la parte privativa aportada.

 

 

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