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La deducción de cuotas soportadas del IVA es un derecho y no una opción tributaria

By 31 marzo, 2023 No Comments
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El TS determina que la deducción de las cuotas soportadas de IVA constituyen un derecho del contribuyente, no una opción tributaria. [TOL9.437.989]

Así lo establece la STS 236/2023, de 23 de febrero, sobre el criterio interpretativo la consideración o no de la deducción del IVA soportado como derecho. El objeto del recurso radica en determinar si el contribuyente puede rectificar una autoliquidación complementaria de IVA, o debe practicar otra liquidación posterior para poder deducirse las cuotas soportadas.

Dicha clarificación al respecto resulta relevante a efectos de la aplicación o no del artículo 119.3 LGT. El mencionado artículo dispone: «Las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración».

De esta manera, cuando se trate de opciones tributarias, no podrán rectificarse con posterioridad al periodo de declaración, en cambio, si se trata de un derecho del contribuyente sí es posible realizarlo, a fin de obtener la devolución por ingresos indebidos respecto de una autoliquidación complementaria.

La jurisprudencia se inclina por determinar que no se trata de una opción, la normativa tributaria no prevé alternativa alguna entre regímenes tributarios diferentes.

Elementos de las opciones tributarias

La Sala establece criterios de diferenciación entre opciones tributarias y derechos. Así, establece la delimitación de las opciones:

  • Criterio objetivo, en relación con la existencia de una alternativa en la elección de regímenes diferentes. 
  • Criterio volitivo, en relación a un acto del contribuyente que refleje su voluntad en la declaración o autoliquidación. Debe resultar inequívoca.

Decisión del Tribunal Supremo

La sentencia establece que «cuando un contribuyente decide deducir unas cuotas soportadas de IVA no está ejercitando ninguna opción, sino un derecho. Ello comporta, en relación con las circunstancias concurrentes en el caso examinado, que la presentación de las autoliquidaciones complementarias modificando la deducción inicial de las cuotas de IVA soportadas, no pueda calificarse como opción tributaria, sino como ejercicio del derecho a deducir el IVA soportado». De esta manera, los contribuyentes pueden instar a la rectificación y a la devolución de ingresos indebidos respecto de una autoliquidación complementaria del IVA, en la que se han incluido cuotas mayores a las soportadas, a fin de evitar ser sancionado y adecuarse al criterio de la Administración tributaria.

 

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