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ACTUALIDAD JURÍDICA

La competencia para resolver sobre custodia ante el traslado ilícito del menor

By 20 julio, 2023No Comments
Doble incriminación:

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncia sobre la posibilidad de remitir la competencia para determinar la custodia del menor cuando se produce un traslado ilícito. [TOL9.640.985]

El tribunal determina que, de manera excepcional, puede trasladarse la competencia del órgano jurisdiccional inicial al órgano jurisdiccional del Estado miembro al que se haya trasladado al menor. En el traslado ilícito del menor se permite, en virtud del interés superior del menor,si está en mejor posición para conocer del asunto.

La regla general es la atribución de la competencia a los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que residan los menores, sin embargo, en el caso de traslado ilícito se toma el lugar de residencia inmediatamente anterior, para evitarlos. Por otro lado, existe una excepción que permite remitir el asunto al órgano jurisdiccional que tenga una mayor relación con los menores. En el caso se discute su posible aplicación en caso de traslado ilícito.

Respecto al caso concreto, se trata de una familia eslovaca residente en Austria. Ante la separación de los padres, la madre llevó a los menores a Eslovaquia sin autorización. El padre presentó dos demandas, una a los tribunales eslovacos, para solicitar la restitución de los menores, y otra a los tribunales austríacos, para solicitar la custodia exclusiva de sus hijos por el traslado ilícito. 

Ante dicha situación, la madre formuló una excepción de falta de competencia internacional del tribunal austríaco, alegando que los niños tenían su residencia habitual en Eslovaquia y que no estaban integrados socialmente en Austria. El tribunal estimó la excepción de la madre por falta de competencia. El órgano jurisdiccional austriaco de segunda instancia pregunta al TJUE si la excepción mencionada puede contemplarse cuando se ha producido el traslado ilícito del menor.

Requisitos acumulativos

El TJUE establece la posibilidad de que el órgano jurisdiccional solicite, de manera excepcional, la remisión del asunto al órgano del Estado al que el menor ha sido ilícitamente trasladado.

Para ello, determina que deben cumplirse una serie de requisitos: 

  • El órgano jurisdiccional competente debe apreciar que realmente el otro está en mejor posición para conocer el asunto.
  • Existencia de una vinculación especial con el menor.
  • La remisión debe responder al interés superior del menor.

 El órgano jurisdiccional competente debe tomar en consideración la existencia de un procedimiento de restitución de dicho menor que haya sido iniciado y en el que no haya recaído aún una resolución firme en el Estado miembro al que el menor haya sido trasladado ilícitamente por uno de sus progenitores.