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La carga de la prueba en la deducción de gastos del IRPF

By 2 noviembre, 2022 No Comments
Los menores de edad sin ingresos

 

La Sala de lo Contencioso del TS resuelve en recurso de casación a quién corresponde la carga de la prueba en la exención relativa a las dietas y asignaciones de gastos de locomoción, manutención y estancia en relación con los rendimientos íntegros del IRPF.

Con carácter general se prevé que las dietas y asignaciones para resarcir los gastos de locomoción, de manutención y de estancia en que incurre el trabajador están sujetos a gravamen. Se exceptúan aquellos que no retribuyen el trabajo del empleado, sino que vienen a indemnizar los gastos derivados del desarrollo de su trabajo (cuando concurre una serie de requisitos y dentro de los límites cuantitativos establecidos). ¿A quién corresponde la carga de la prueba en la deducción de gastos del IRPF?

En un principio, le corresponde al contribuyente probar las circunstancias determinantes de la no sujeción, ya que el pagador resulta un extraño en la relación tributaria Administración – contribuyente.

Sin embargo, en relación con los principios de disponibilidad y de facilidad probatoria, y de acuerdo entre la similitud establecida entre empleador-retenedor, éste debe asumir una serie de obligaciones sustantivas y formales distintas a las del contribuyente (por ejemplo: arts. 96, 61, 105, etc. de la LIRPF).

El empleador es el que dirige y limita los gastos que puede realizar el empleado, por lo que tiene conocimiento sobre los mismos y, por tanto, es el encargado de trasladarlos a la Administración. De esta manera, la Administración no puede exigir dicha información al contribuyente, porque ya debería estar en su poder por medio del empleador.

El tribunal declara, al suponer que la Administración ya posee las pruebas acreditativas de los gastos por medio del empleador, que la carga de la prueba la tiene la misma, no el contribuyente.

La carga de la prueba en la deducción de gastos del IRPF | ¿Qué ocurre si el perceptor es al mismo tiempo el administrador de la sociedad que las abona?

En este caso concreto se dispone que la Administración se dirigió en calidad de contribuyente como persona natural y no como parte de la empresa, por lo tanto, no cabe exigirle la prueba de los gastos. El tribunal establece que no es suficiente con saber que es administrador, deben concretarse otros aspectos, como determinar si se comprende dicha función en su ámbito de actuación, o si el interesado es consciente de la relevancia de su condición de administrador para el asunto. Por lo tanto, se deberá atender a cada caso concreto.

 

 

 

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