El Audiencia Provincial de Guipúzcoa reconoce la nacionalidad española de origen a una niña nacida en Marruecos cuando su madre migraba de forma irregular a España. El tribunal desestima el recurso presentado por el Abogado del Estado. El juzgado de Primera Instancia daba la razón a la demandante pero la sentencia fue recurrida.
La demandante tuvo a la pequeña a cuando se dirigía por mar a la costa de Cádiz. Se instalaron en España y mientras la madre pudo regularizar su residencia no sucedió igual con su hija.
Motivación de la demanda
En 2019, la demandante se dirige a la embajada de Camerún en España solicitando la inscripción del nacimiento de la pequeña. Mediante escrito notarial se solicita el certificado de nacimiento a las autoridades camerunesas. No pueden llevar a cabo la certificación, pues no ha nacido en Camerún, sino en territorio marroquí. Por tanto debe presentar la solicitud en la embajada de Marruecos.
Ante esta situación, se solicita ante el Registro Civil de San Sebastián la declaración con valor de simple presunción de la nacionalidad española de origen. Éste se declara incompetente y deniega la inscripción de nacimiento.
A continuación, se dirige al embajador de Marruecos en España, por conducto notarial en la que se solicita la inscripción de nacimiento de la pequeña y el reconocimiento de nacimiento de la nacionalidad de Marruecos. No se ha recibido por parte del país contestación alguna.
Desde su llegada a Tarifa en 2018, al denegarse la posibilidad de darse de alta en el padrón municipal, se encuentra en un limbo administrativo que le imposibilita a acceder a los servicios públicos municipales, solicitar prestaciones sociales y estar asignada a un centro de atención primaria donde se le adjudique un médico de cabecera. De la misma forma, la menor no tiene posibilidad de cambiarse de centro escolar, ni la de participar en actividades extraescolares y no tiene tarjeta sanitaria.
Nacionalidad española de origen
El Tribunal considera que la demandante a realizado un esfuerzo real “por remover los obstáculos para intentar el reconocimiento de la nacionalidad camerunesa de la menor”. Y recuerda que el interés superior de la menor es un “objetivo constitucionalmente legítimo”.
Y por lo expuesto, añade que, sin el reconocimiento de la nacionalidad se produce una situación de desigualdad respecto a otros menores y una vulneración de sus derechos básicos y fundamentales.