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La Audiencia Nacional le concede a una familia Ucraniana protección subsidiaria por la situación de su país

By 28 febrero, 2022 No Comments
Denegada homologación al título

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la AN ha denegado la concesión de asilo a una familia ucraniana, pero le concede la protección subsidiaria (segundo nivel de protección internacional).El Tribunal entiende que, en la fecha y en las circunstancias actuales, Ucrania no puede ofrecer garantías para su protección, al existir riesgo de que sufran daños graves.

Los recurrentes, un matrimonio y sus dos hijos menores, motivaron su solicitud de protección internacional por la situación derivada del conflicto bélico que atravesaba su país.

El Ministerio, en 2020, rechazó sus solicitudes porque no había quedado establecida la existencia de una persecución, ni de una problemática susceptible de protección conforme a lo prevenido en la Convención de Ginebra de 1951.

Sin embargo, la Sala explica que las circunstancias actuales son muy diferentes y que la doctrina del TS sobre asilo exige que ha de ponderarse la evolución de las circunstancias en el país de origen desde la formalización de la petición hasta el momento en que el Tribunal haya de pronunciarse.

Ante esta nueva situación, la Sala explica que los recurrentes en el país de retorno, Ucrania, “no estarán protegidos pues, en la fecha y circunstancias actuales, ha de estimarse que no se puede garantizar la protección en ninguna zona del país”. Por todo ello, el tribunal concluye que existen elementos necesarios para la concesión del estatuto para la protección subsidiaria a los recurrentes.

El tribunal explica que este estatuto es el dispensado a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener asilo o ser reconocidas como refugiadas, sí se dan motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales, o al de su anterior residencia habitual, en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños previstos en el artículo 10 de la  Ley de asilo,  y que para el caso concreto contempla las amenazas graves contra la vida o integridad de los civiles por violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno.

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