La Audiencia Nacional ha desestimado la impugnación presentada por Ryanair contra la resolución que revocó el ERTE por fuerza mayor emitida por la Dirección General de Trabajo.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional determinó que «Ryanair actuó de forma fraudulenta para evitar el pago de los salarios de tramitación a los que se le condenó por la anterior sentencia», al anular el ERTE aplicado por la compañía aérea a los trabajadores de las bases de Tenerife, Lanzarote, Gran Canaria y Girona.
Cabe recordar que en la sentencia del ERE de Ryanair se declaró la nulidad del despido colectivo y se obligó a la empresa a reincorporar inmediatamente a los trabajadores a la actividad efectiva de su empresa, en las mismas condiciones laborales en las que venían prestando sus servicios antes del despido colectivo y con el pago inmediato de los salarios que no hubieran percibido desde la extinción del contrato.
El pasado mes de mayo, tras conocer la nulidad del ERE, Ryanair presentó una solicitud de autorización para incluir un total de 206 trabajadores en el ERTE por causas de fuerza mayor, de los cuales 12 no fueron incluidos en el ERE y tampoco fueron incluidos en el ERTE previamente solicitado por Ryanair, con efecto a partir del 15 de marzo de 2020.
A pesar de la notificación expresa de la Inspección a Ryanair en mayo, confirmando el silencio positivo, la empresa lo ocultó a los sindicatos.
Por su parte, los sindicatos, Sitcpla y USO, presentaron un recurso contra la aceptación por parte de la Administración del silencio positivo, que fue confirmado por el Ministerio de Trabajo el 10 de agosto.
Una vez estimado este recurso, el Ministerio de Trabajo anuló el ERTE de Ryanair a los trabajadores despedidos que habían sido readmitidos en las Islas Canarias y Girona por fraude, ya que la intención de la aerolínea era que el SEPE pagara la diferencia resultante de la nulidad de la sentencia del ERE.
Ahora, la Audiencia Nacional confirma la resolución del Ministerio de Trabajo y declara la nulidad del ERTE que afectaba a los trabajadores afectados por el ERE en Canarias y Girona, así como a otros trabajadores que olvidaron ser incluidos en el anterior ERE.
Sentencia disponible en Tirantonline.com TOL8.193.035