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ACTUALIDAD JURÍDICA

La AP de Valencia absuelve a la exdirectora del IVAM por la compra de las obras del escultor Gerardo Rueda

By 21 diciembre, 2021No Comments
Denegada homologación al título

La Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto a la que fuera directora del Instituto Valenciano de Arte Moderno de los delitos continuados de prevaricación administrativa, falsedad en documento oficial, malversación de caudales públicos y estafa, de los que estaban acusados por la compra de obras del citado artista

 

La Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto a la que fuera directora del Instituto Valenciano de Arte Moderno de los delitos continuados de prevaricación administrativa, falsedad en documento oficial, malversación de caudales públicos y estafa, de los que estaban acusados por la compra de obras del citado artista.

El IVAM adquirió en diciembre de 2004 y marzo de 2006, mediante la firma de dos contratos, ocho esculturas de Gerardo Rueda por 2,9 millones de euros, al tiempo que recibió la donación de otras 90 obras del mismo artista. Todas las piezas compradas y la mayor parte de las donadas fueron fabricadas tras la muerte del autor (25 de mayo de 1996).

El Tribunal, a la vista de lo manifestado por los peritos durante el juicio y el examen de diversos documentos, concluye que las reproducciones vendidas al IVAM por José Luis R.J. son auténticas y deben ser atribuidas a Gerardo Rueda, pues éste autorizó a su hijo a que pudiera convertir tras su muerte sus esculturas en obras monumentales mediante el cambio no solo de las medidas sino también del material.

La sentencia establece que las esculturas adquiridas por este museo público eran “auténticas” y el precio pagado por ellas “fue acertado o en su caso muy beneficioso para el IVAM”.

La resolución judicial analiza detalladamente los diferentes delitos que la Fiscalía y las acusaciones atribuían a los encausados para concluir que no hay pruebas de que cometieran ninguno de ellos.  Así, respecto de la prevaricación administrativa, la Sala considera que la actuación de Consuelo C.C. no incumplió ninguno de los requisitos legales en materia de la celebración de contratos por las administraciones públicas.

En cuanto al delito de malversación, señala que ninguna de las acusaciones imputa a los acusados “una distracción de caudales públicos, entendido como apropiarse de los mismos o destinarlos a un fin distinto del previsto”. En este sentido, no se discute que el Instituto Valenciano de Arte Moderno es una institución que tiene como fin propio la adquisición de obras de arte y los acusados destinaron los fondos públicos a tal fin, esto es, a adquirir obras de arte del escultor Gerardo Rueda, cuestión distinta es que el precio que abonaron por tales obras sea acertado”.

Para finalizar, la Sala descarta la comisión de un delito de estafa, pues no aprecia que en la conducta de los acusados “concurra el requisito del engaño”.

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