El Tribunal considera la medida “adecuada con las exigencias derivadas de la protección de la salud”
El TSJ de La Rioja ha ratificado las medidas preventivas por el COVID 19 que acordó el pasado 15 de diciembre por el Consejo de Gobierno.
El TSJ considera que las medidas acordadas son idóneas, necesarias y proporcionadas para el fin perseguido que es contener el ritmo de contagios y proteger la salud pública de los ciudadanos”.
De esta forma, desde la notificación de la resolución judicial hasta el 20 de enero de 2022, se exigirá el certificado COVID a personas de 12 o más años de edad para acceder a hospitales, centros de servicios sociales, discotecas, salas de baile salas de fiesta, bares con licencia especial, restaurantes con aforo de más de 50 comensales y eventos multitudinarios de carácter cultural en espacios interiores con consumición de comida y bebida de más de 1.000 personas. Será obligatorio además llevar permanentemente la mascarilla puesta, que solamente se podrá retirar en el momento de comer o beber.
La medida no vulnera el derecho a la igualdad pues “no se produce discriminación entre aquellos que están vacunados y los que no están” ya que se puede acceder a los establecimientos mencionados presentando otros certificados como puede ser una prueba PCR, un test de antígenos o el certificado de recuperación del coronavirus.
En cuanto al derecho a la intimidad, no parece que pueda esgrimirse la prevalencia de este derecho frente al derecho a la vida y a la protección de la salud pública, toda vez que la información sobre si se ha recibido la vacuna o no, en momentos en los que se atraviesa una pandemia, es una pieza básica y esencial para impedir la propagación de la infección por el SARS-CoV-2.
Recoge la Sentencia del Tribunal Supremo 4309/2021 dictada el pasado 1 de diciembre de 2021 y que en su fundamento jurídico quinto establece que “al ejercer el control preliminar previsto por el artículo 10.8 de la Ley de la Jurisdicción, nos parece que la exigencia del certificado COVID pasaporte sanitario previsto en el Reglamento (UE) Reglamento 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021,relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID 19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) a fin de facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID/19, para acceder a los establecimientos identificados en la Orden de la Consejera de Salud del Gobierno Vasco de 17 de noviembre de 2021 es: (i) una medida adecuada para prevenir la transmisión de la enfermedad; (ii) una medida necesaria porque es menos agresiva que otras y no afecta significativamente a la posibilidad de acceso a dichos establecimientos ni, desde luego, a la actividad que realizan; y (iii) una medida proporcionada porque sirve para preservar la salud y reducir los riesgos vitales que comporta la pandemia, mientras que incide tenuemente en los derechos a la igualdad y a la intimidad, como ya dijimos en la sentencia n.º 1112/2021, de 14 de septiembre, sin afectar a otros de manera apreciable”.
Concluye el Tribunal que las medidas acordadas por el Gobierno regional “no suponen un sacrificio desmedido de los derechos fundamentales afectados”.