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ACTUALIDAD JURÍDICA

La Administración no puede acordar la interrupción de acceso a un sitio web con contenido de información u opinión

By 6 octubre, 2022No Comments
Carácter distintivo

La Administración, sin orden judicial, no puede interrumpir el acceso a un sitio web con contenido de información u opinión

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que la administración no puede acordar, sin autorización judicial, la interrupción del acceso a un sitio web de contenidos informativos o de opinión. El Tribunal entiende que el art. 25.5 de la CE exige que sea necesaria, para tomar una medida de este calado, que se adopte por orden judicial.

La sentencia analiza por primera vez la cuestión de la legalidad del cierre administrativo de páginas web, cuando se aprobó la Constitución estas no existían. Por tanto, no se encuentran incluidas de forma expresa en el texto.

Los magistrados encargados de resolver el caso concluyen que las páginas web con contenido informativo y de opinión entran dentro de la categoría de «otros medios de información» mencionados en el citado artículo 20.5, por lo que su secuestro exige orden judicial.

Dedicados a otra actividad

Sin embargo, los magistrados consideran que la Administración sí puede, sin autorización judicial, bloquear el acceso a un sitio web cuando es un mero instrumento para realizar otra actividad ajena a contenidos de información o expresión, como la oferta de medicamentos ilegales.

Estimación parcial del recurso

El Tribunal estima parcialmente, en aplicación de estos criterios, el recurso presentado por Women on Web (WoW) International Foundation. El recurso considera desproporcionada la resolución de la directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, de 23 de septiembre de 2020.

La Agencia Española de Medicamento llevó a cabo el cierre total de la página con el argumento de que, a través de una de sus pestañas, ofrecía por vía telemática dos medicamentos cuya comercialización está prohibida en España a cambio de una donación. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Luis Díez-Picazo entiende que la Administración sólo podía cerrar sin autorización judicial la sección del sitio web donde se ofrecían dichos medicamentos ilegales.

Para la Sala, «estos otros contenidos del sitio web son subsumibles, sin duda, en la categoría de información y expresión y, por tanto, su interrupción no podía hacerse legalmente sin autorización judicial. Es más: las organizaciones que promueven los llamados “derechos reproductivos” llevan a cabo una actividad que, cualquiera que sea la valoración que a cada uno le merezca, tiene una dimensión política en la sociedad contemporánea. Y ello exige una especial atención desde el punto de vista de las libertades de información y de expresión».

Fallo de la sentencia

La Sentencia, establece como como respuesta a la cuestión de interés casacional objetivo planteada que: «la Administración puede acordar por sí sola la interrupción de un sitio web, siempre que concurra alguno de los supuestos legalmente habilitantes para ello, únicamente cuando el contenido de aquél no consista en ninguna información ni expresión. Debe tenerse en cuenta, además, que la ilegalidad de las informaciones o expresiones contenidas en un sitio web no excluye la exigencia de autorización judicial para acordar la interrupción de acceso al mismo».

Y terminan indicando que «cualquiera que sea la autoridad (administrativa o judicial) que ordena la interrupción del acceso al sitio web, ésta debe respetar el principio de proporcionalidad y, si es técnicamente posible, limitarse a aquella sección donde se recoge la actividad, la información o la expresión ilegales».

 

 

Consejo General del Poder Judicial | Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo