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Juzgado Mercantil nº11 de Madrid. Se estima por primera vez una acción de cesación colectiva de gastos hipotecarios tras las recientes sentencias del TJUE y el Supremo en julio de 2020.

By 28 octubre, 2020 enero 18th, 2021 No Comments

Por primera vez que un tribunal estima una acción de cesación colectiva de gastos hipotecarios interpuesta por ASUFIN, tras las recientes sentencias del TJUE y el Supremo en julio de 2020. Cualquier consumidor que tenga en su escritura de constitución de hipoteca una cláusula de las que aparecen en el fallo de las sentencia puede pedir, en ejecución de sentencia, esa devolución como beneficiario de la condena (en virtud del artículo 519 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

 

FJ4º. En materia de intereses, se devengan los legales desde que se hizo el pago indebido ( Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2018), pues se aplica analógicamente el artículo 1896 del Código Civil , ya que la calificación de la cláusula como abusiva es equiparable a la mala fe del predisponente. Conforme a dicho precepto, cuando haya de restituirse una cantidad de dinero deberá abonarse el interés legal desde el momento en que se recibió el pago indebido – en este caso, se produjo el beneficio indebido.

En aplicación de la anterior doctrina jurisprudencial al caso en litigio, debe confirmarse la nulidad de la cláusula de gastos inserta en el préstamo hipotecario, pues se trata de una estipulación impuesta al prestatario y claramente abusiva, en tanto le atribuye de forma indiscriminada el pago de todos los gastos derivados del otorgamiento del préstamo hipotecario, sin que se haya probado por la entidad bancaria que dicha cláusula fue negociada entre las partes, carga de la prueba que incumbe a la entidad bancaria, y así se desprende del art. 82.2.II del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios , a cuyo tenor “el empresario que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de la prueba”.
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