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ACTUALIDAD JURÍDICA

CONSULTORÍA LABORAL: jubilación anticipada

By 2 enero, 2021enero 7th, 2021No Comments

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CONSULTA:

Dentro del artículo 207.1.D) de la Ley General de la Seguridad Social, se podría equiparar el despido disciplinario al despido objetivo en aras de obtener la jubilación anticipada?

el supuesto es el siguiente: la empresa se acoge a un Ere y al trabajador X le deniegan la posibilidad de estar dentro del mismo, porque le dicen ser imprescindible. meses más tarde le despiden por causas disciplinarias, en segunda instancia el despido se considera como improcedente.
el trabajador quiere obtener la jubilación anticipada, ya que es la propia empresa quien opta por pagar la indemnización y no por readmitirle, por lo que está fuera de su libre voluntariedad.

RESPUESTA:

Se trata de un despido disciplinario, que se considera improcedente en el Juzgado. Ese supuesto no está recogido en el art. 207.1.d) LGSS, por lo que no puede ser equiparable.

No obstante, hay un criterio del INSS de junio de 2020 en el que se suaviza la exigencia de despido colectivo, exclusivamente en el caso de que se produzca la declaración de nulidad de un despido colectivo, con posterior extinción del contrato ex art. 50.1 ET.

No parece que este criterio pueda aplicarse al caso que nos ocupa. Habría que solicitar la jubilación anticipada y ante la previsible denegación por parte del INSS, presentar recurso alegando que la empresa no le había incluido en el ERE en un primer momento, realizando un despido disciplinario de forma improcedente, pues se debió realizar un despido objetivo o colectivo, por lo que se trataría de un caso equiparable. (Vid Sentencia del TSJ de Cataluña de 2 de febrero 2018, rec.105/2018. Sentencias del TSJ de Madrid de 18 mayo 2018, rec.1402/2017; de 2 de febrero de 2018, rec.105/2018; y de 21 mayo 2018, rec.829/2017).