A partir del próximo 1 de enero, con la salida del Reino Unido de la Unión Europea, los residentes en el Reino Unido dejarán de ser ciudadanos residentes en la Unión.
Por consiguiente, a partir de esa fecha, los viajeros británicos tendrán derecho al reembolso de IVA en el régimen de viajeros, salvo los residentes en Irlanda del Norte, donde continúa aplicándose la normativa de la Unión Europea en materia de IVA.
NI GA 32/2020 DE 11 DE DICIEMBRE, SOBRE LA DEVOLUCIÓN DE IVA DE VIAJEROS EN CASO DE RESIDENTES BRITÁNICOS
La finalización del periodo transitorio para la salida del Reino Unido de la Unión Europea requiere informar de los criterios aplicables a los viajeros residentes en dicho país, a partir del 1 de enero del año 2021, razón por la cual se publica la presente nota.
UNO. A partir del 1 de enero del año 2021 se hará efectivo el hecho de que los residentes en el Reino Unido dejaron de ser ciudadanos residentes en la Unión Europea con la salida del Reino Unido de la Unión. Por consiguiente, a partir de esa fecha, los viajeros británicos tendrán derecho al reembolso de IVA en el régimen de viajeros salvo los residentes en Irlanda del Norte, donde continuará aplicándose la normativa de la Unión Europea en materia de IVA
DOS. Los requisitos exigidos por la normativa del impuesto para poder gozar de este beneficio fiscal deben cumplirse en el momento del devengo del mismo (momento de la puesta a disposición de los bienes a dichos viajeros). Esto supone que las compras realizadas por residentes británicos antes del final del periodo transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada no originan derecho de reembolso del impuesto por incumplir el requisito de residencia habitual fuera de la Unión Europea en el momento del devengo. Por lo tanto, sólo son susceptibles de devolución de IVA las compras realizadas por residentes británicos desde 1 de enero de 2021.
TRES. Los residentes en Irlanda del Norte no tienen derecho a la devolución de IVA de viajeros tal y como se desprende del artículo 8 del Protocolo de Irlanda del Norte. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 58/2003, General Tributaria: “En los procedimientos de aplicación de los tributos, quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo”. Por consiguiente, es el viajero británico quien debe probar por cualquier medio de prueba válido en derecho, que efectivamente es residente en alguno de los territorios del Reino Unido que atribuyen derecho de reembolso (y no en Irlanda del Norte).
CUATRO. En breve se actualizarán las especificaciones técnicas del sistema DIVA para incluir en el documento electrónico de reembolso, como campo obligatorio, el código postal de la residencia habitual de los viajeros británicos.
Fuente AEAT