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Dossier experto: Las insolvencias y la Ley Concursal. Breve reseña de un desencuentro

By 15 diciembre, 2020 enero 18th, 2021 No Comments

El largo y tortuoso camino de una Ley de trayectoria errática y escasamente eficiente

 

 

Autor: DIEGO HERRERA GIMÉNEZ

De la lectura de la Exposición de Motivos de la Ley 22/2003 , de 9 de julio , Concursal (en adelante, LC), podía inferirse cierta preferencia por el convenio frente a la liquidación, si bien ambas soluciones, alternativas y excluyentes, se sitúan en el mismo plano y persiguen la misma finalidad solutoria.

La preferencia formal del legislador por la solución convencional se refleja en el articulado de la LC, que prevé la apertura automática de la fase de convenio siempre que el deudor no hubiese solicitado la apertura de la liquidación, posibilita la presentación de propuestas de convenio desde la solicitud de concurso y/o la finalización de la fase común, hasta 40 días antes de la fecha señalada para la celebración de la Junta de acreedores, y, en fin, incentiva determinadas propuestas “comedidas” de convenio evitando que se abra la pieza de calificación.
Habida cuenta de tales facilidades, con la entrada en vigor de la vigente LC se abría un interrogante acerca del porcentaje -presumiblemente muy importante- que los convenios iban a representar sobre el total de los procedimientos concursales declarados en España.
Pero lo cierto es que, transcurridos ya más de 16 años desde que la nueva Ley echara a andar, la realidad ha defraudado incluso las expectativas menos optimistas: el número de convenios aprobados no llega a representar ni el 8% de los concursos y algunas modalidades convencionales apenas se utilizan. Ante tan desalentadores resultados, parece oportuno y necesario preguntarse cuáles han sido las causas del fracaso de la LC en orden a la finalidad esencial de conservación de las empresas concursadas, y hasta qué punto se ha visto satisfecha la primacía de la tuteladel crédito con su aplicación.
Y es que la finalidad dual de la Ley -saneamiento de la situación económica del deudor y protección de los acreedores- y el carácter excluyente de las soluciones disyuntivas que brinda a las situaciones de insolvencia empresarial -convenio o liquidación- contiene una antítesis aparente: la continuidad de la actividad de la empresa concursada es -o debería ser, en la práctica- la mejor solución para la satisfacción de los acreedores.
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