ACTUALIDAD JURÍDICA

Acciones penales contra el Rey o Reina que hubiese abdicado

By 5 enero, 2021 No Comments

Entre las competencias de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se encuentra la de conocer de las acciones penales contra el Rey o Reina que hubiese abdicado

 

La inexistencia de responsabilidad del Jefe del Estado es una característica común de todos los regímenes políticos contemporáneos, sean Monarquías o Repúblicas. En el caso de los regímenes monárquicos, la falta de responsabilidad es absoluta, llegando a extenderse a los ámbitos civil y penal: “the king can do not wrong”.

Marco normativo:

El art. 56.3 CE regula la inviolabilidad e irresponsabilidad del Rey:

3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2.

El art. 55 bis LOPJ señala que:

Además de las competencias atribuidas a las Salas de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Supremo en los artículos 56 y 57, dichas Salas conocerán de la tramitación y enjuiciamiento de las acciones civiles y penales, respectivamente, dirigidas contra la Reina consorte o el consorte de la Reina, la Princesa o Príncipe de Asturias y su consorte, así como contra el Rey o Reina que hubiere abdicado y su consorte.

Reforma de la LOPJ en el año 2014:

Esta disposición se incluyó en la LOPJ, por la LO 4/2014, de 11 de julio, con la reforma producida tras la abdicación del Rey emérito, Don Juan Carlos I de Borbón (el 19 de junio del año 2014 tuvo lugar la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Ley Orgánica 3/2014, de 18 de junio, por la que se hizo efectiva la abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón).

Sin embargo, conforme a los términos de la Constitución, todos los actos realizados por el Rey o la Reina durante el tiempo en que ostentare la jefatura del Estado, cualquiera que fuere su naturaleza, quedan amparados por la inviolabilidad y están exentos de responsabilidad.

Por el contrario, los que realizare después de haberse producido la abdicación quedarán sometidos al control jurisdiccional.