El juzgado de instrucción número 5 ha decidido no interrumpir los plazos de la eutanasia solicitada por un investigado en un procedimiento judicial abierto. La magistrada resuelve no interrumpir el procedimiento al no encontrar amparo legal que le permita interferir en un proceso regulado por una Ley Orgánica. En este caso hablamos de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
La magistrada señala que el procedimiento a seguir viene regulado en los artículos 8 a 12 de la citada Ley, donde se regula de forma detallada los pasos que se deben seguir en el proceso. No se encuentra los preceptos referidos ni un caso la necesidad de autorización judicial para poder llevarla a cabo. Y desde luego tampoco se prevén exclusiones a la autonomía personal en la toma de decisión del paciente.
Posibilidad de interrumpir los plazos de la eutanasia
Tampoco se recogen supuestos en los que el proceso pueda interrumpirse o aplazarse, salvo que así lo manifieste de forma expresa el paciente. No se atribuye la Ley Orgánica 3/2021 poder al juez para decidir acerca del proceso de eutanasia. No se encuentra en el Ordenamiento Jurídico previsión legal que permita a un juez interferir en un proceso que viene específicamente regulado en una Ley Orgánica en cuanto que afectante a derechos fundamentales.
Continúa la Magistrada señalando que en este caso no puede considerase que se produzca una colisión entre derechos que den lugar a un conflicto. No hay conflicto de derechos pues uno de ellos es de superior entidad respecto al otro. Así pues, concluye la sentencia, “para que haya conflicto debería tratarse de derechos ponderables, lo que no es el caso pues es evidente que el primero referido tiene prioridad, no sólo por la entidad de los distintos derechos directos a los que se refiere, sino por su proximidad al núcleo del derecho a la vida, sin que además para la valoración de estos derechos puedan hacerse distingos subjetivos basados en la trayectoria vital de quien lo ostenta«.