ACTUALIDAD JURÍDICA

Interpretación jurisprudencial de la dispensa del deber de declarar de la víctima de violencia de género

By 5 enero, 2021 No Comments

Denuncia y dispensa son dos instrumentos incompatibles: análisis de la STS 289/2020, de 10 julio (TOL8.030.719)

 

La dispensa del deber de declarar:

La STS 289/2020, de 10 de julio, viene a significar un cambio jurisprudencial en a la dispensa del deber de declarar, reconocido en el art. 416.1 LECrim.

La razón de la no existencia del deber de declarar se ha encontrado, según las circunstancias del hecho enjuiciado, en relaciones familiares y en el derecho a proteger la intimidad del ámbito familiar, o asimilado. 

El derecho a la dispensa de no declarar contra determinadas personas ha cobrado un gran protagonismo en los últimos años a raíz de los abundantes procedimientos incoados en materia de violencia de género, entorpecidos enormemente, para la consecución de una sentencia condenatoria, cuando la víctima se acoge a la dispensa.

Razonamientos jurídicos de la Sentencia:

  • En primer lugar, señala el TS que tal fundamento no puede amparar a la víctima de un delito de violencia de género que activa, precisamente, el proceso penal: “pretender que la denunciante pueda abstenerse de declarar frente a aquel, es tanto como dejar sin contenido el propio significado de su denuncia inicial”.
  • En segundo lugar, arguye el Alto Tribunal que el renunciar al ejercicio del derecho de dispensa, con la interposición de denuncia y la constitución como acusación, no permite su recuperación, no existe fundamento para que renazca tal derecho.
  • En tercer lugar, argumentan que, cuando la víctima decide denunciar a su agresor, es porque ya no hay espacio para que se produzca una colisión entre el deber de declarar y las consecuencias de los vínculos familiares y de solidaridad que unen al testigo con el acusado. Entienden que la víctima ya ha resuelto el conflicto derivado de su vínculo con el agresor y, una vez que ha dado este paso, no tiene sentido recobrar el derecho del que, voluntariamente, ha prescindido.
  • En cuarto lugar, porque de esta forma, el testigo víctima, no puede ser coaccionado en su actuación posterior al prestar testimonio, para que se acoja a la dispensa, siendo libre de declarar con arreglo a su estatuto de testigo.
  • En quinto lugar, entienden que mantener o no la dispensa a voluntad de la persona concernida, que pudiera tener uno u otro estatus, permite lo que en modo alguno resulta admisible.
  • En sexto lugar, al tratarse de una excepción, debe ser interpretada restrictivamente y, por ende, únicamente aceptable en los casos que fundamentan tal dispensa.

La Sentencia cuenta con tres interesantes votos particulares de los Magistrados Del Moral García, Palomo del Arco y De Porres Ortíz de Urbina.