El TSXG explica en una Resolución sobre interinos de larga duración que debe considerarse “fraudulenta” una situación en la que un empleado público nombrado haya ocupado el mismo puesto de modo ininterrumpido varios años.
Los Magistrados exponen que el criterio sostenido “por una consolidada línea jurisprudencial” considera, en aplicación del artículo 70.1 del EBEP y del artículo 4.2.b) del RD 2720/1998, que la relación laboral del trabajador interino por vacante deviene indefinida “cuando se supera el límite temporal máximo de tres años para su cobertura desde que la misma quedó desierta”.
A este respecto, apunta el TSJ que el TS ha matizado esa línea jurisprudencial en cuanto a que el plazo de tres años no puede entenderse, en general, como una garantía inamovible.
Así, son las circunstancias específicas de cada supuesto las que han de llevar a una concreta conclusión.
En el caso sobre el que se pronuncian en la sentencia, el de una persona que ocupa una plaza para la Xunta desde junio de 2001 bajo la modalidad de interinidad por vacante, aseguran que el plazo, veinte años de interinidad, es “a todas luces, excesivo“.