El indulto se postula como una manifestación del derecho de gracia. Y, como señala la propia CE, nunca podrá tener carácter general.
Fundamento: Remedio jurídico para salvar deficiencias de justicia material (STS 1516/2005, 21-01)
El indulto puede ser:
a. Total: causa de extinción de la responsabilidad criminal.
b. Parcial: conmutación de la pena o penas impuestas en otras menos graves.
La legitimación para solicitar el indulto la tienen:
a. El penado
b. Sus parientes
c. Cualquier otra persona en su nombre, aunque también lo pueden solicitar el Tribunal Sentenciador, el Tribunal Supremo o el Fiscal de cualquiera de ellos.
¿A quién corresponde su tramitación?
Corresponde al Ministerio de Justicia y su otorgamiento y aprobación al Consejo de Ministros mediante Real Decreto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
El Gobierno está obligado a remitir semestralmente al Congreso de los Diputados un informe sobre la concesión y denegación de indultos.
Ley de 18 de junio de 1870, de reglas para el ejercicio de la Gracia de Indulto.