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Indicaciones Geográficas Protegidas: la Comisión Europea y la apreciación previa de las autoridades nacionales

By 12 julio, 2023 No Comments
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El Caso de las Indicaciones Geográficas Protegidas en Córcega

Controversia legal en la Unión Europea (UE) relacionada con las Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) y las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP). En el año 2014, tres denominaciones vinculadas a productos cárnicos de Córcega se registraron como DOP. Posteriormente, en 2015, el Consorcio de Charcuteros Corsos pidió registrar nombres parecidos como IGP ante las autoridades francesas, quienes aprobaron esta solicitud en 2018.

Conflicto entre DOP e IGP: El Rol de la Comisión Europea

El conjunto que detentaba las DOP argumentó que los nuevos nombres propuestos generaban confusión, dada su semejanza con los ya registrados. Esto condujo a un litigio ante el Consejo de Estado francés, que finalmente desestimó la demanda. Sin embargo, en 2021, la Comisión Europea denegó el registro de los nombres como IGP, alegando que el término ‘Île de Beauté’ (Isla de la Belleza, en referencia a Córcega) imitaba a los nombres ya registrados como DOP.

En respuesta, el Consorcio de Charcuteros Corsos apeló la decisión ante el Tribunal General de la UE, sosteniendo que la Comisión Europea había excedido sus competencias y había violado la ‘cosa juzgada’. Sin embargo, el Tribunal General desestimó estas alegaciones.

Justificación del Fallo: Competencias y Obligaciones de la Comisión Europea

En primer lugar, el Tribunal General afirmó que la Comisión Europea tenía una base jurídica válida para rechazar el registro de un nombre como Indicaciones Geográficas Protegidas. Además, remarcó que la Comisión debe revisar detalladamente si los nombres sugeridos cumplen con los requisitos estipulados en el reglamento pertinente y si se vulnera la protección contra la ‘evocación’ (la asociación con un nombre ya registrado).

En segundo lugar, el Tribunal precisó que la Comisión tiene el deber de analizar las solicitudes para asegurarse de que no contienen errores evidentes y que se ajustan a las disposiciones del Derecho de la Unión.

Autonomía de la Comisión respecto a las Indicaciones Geográficas Protegidas

Finalmente, el Tribunal estableció que la Comisión tiene un margen de apreciación autónomo para decidir registrar un nombre como DOP o IGP, independientemente de las decisiones adoptadas previamente por las autoridades nacionales. De este modo, una decisión nacional que haya adquirido ‘fuerza de cosa juzgada’ no puede cuestionar la evaluación autónoma de la Comisión. Con esta argumentación, el Tribunal desestimó el recurso del Consorcio.