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Incentivos a la contratación | Sistema Nacional de Garantía Juvenil

By 17 enero, 2023 No Comments
Sistema Nacional de Garantía Juvenil

 

El BOE del pasado martes 10 de enero publicó el Real Decreto-ley 1/2023, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas. Esta norma indica un nuevo sistema de incentivos a la contratación laboral que contempla las bonificaciones para los inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

El Real Decreto-ley de medidas urgentes tiene por objeto la mejora general de la calidad del empleo, así como su mantenimiento. Propone mejorar su creación neta y promocionar la contratación de las personas desempleadas, haciendo foco en las más vulnerables.

Colectivo de personas jóvenes con baja cualificación

Se trata de uno de los colectivos más afectados por el desempleo. Y es por esto, que el presente real decreto, en su Disposición adicional primera establece una bonificación para fomentar y facilitar su contratación. La D. A. primera queda redactada de la siguiente forma:

Bonificación por la contratación indefinida de personas jóvenes con baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

  1. En el primer año de vigencia de este real decreto-ley, los contratos indefinidos que se celebren con personas jóvenes menores de 30 años con baja cualificación y que sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, darán derecho a una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10, de 275 euros/mes, durante tres años.

A efectos de lo establecido en esta disposición, se considerarán personas jóvenes con baja cualificación aquellas que no hayan alcanzado los estudios correspondientes al título de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Medio del sistema de Formación Profesional, de acuerdo con la declaración que realicen a este respecto en su inscripción en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. El falseamiento en dicha declaración podrá dar lugar a su exclusión como personas beneficiarias del citado Sistema.

  1. El Gobierno podrá ampliar, por años sucesivos, la medida prevista en el apartado anterior cuando lo permitan las disponibilidades financieras del Programa Operativo de Empleo Juvenil vigente en cada momento.

Requisitos para la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil

Por lo comentado, se deduce que deberá estarse inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, por lo que conviene aclarar los requisitos para inscribirse. Para ello, nos dirigiremos a la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Esta, en su artículo 97 establece los requisitos.

Se establecen los siguientes requisitos:

  • Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión o de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza.

También podrán inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar.

  • Estar empadronado en cualquier localidad del territorio español.
  • Tener más de 16 años y menos de 25, o menos de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
  • No haber trabajado en los treinta días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • No haber recibido acciones educativas que conlleven más de cuarenta horas mensuales en los noventa días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • No haber recibido acciones formativas que conlleven más de cuarenta horas mensuales en los treinta días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Presentar una declaración expresa de tener interés en participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, adquiriendo un compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil.

En el supuesto de que el interesado en inscribirse haya finalizado su participación en el sistema educativo o pueda ser destinatario de programas de segunda oportunidad a los que se refiere el artículo 106, se considerará que el requisito e) contemplado en este artículo queda sujeto a no haber recibido acciones educativas que conlleven más de cuarenta horas mensuales en los treinta días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.