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Incapacidad permanente total sin previsión de mejora

By 29 septiembre, 2023 enero 24th, 2024 No Comments
Incapacidad permanente total

 

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha estimado el recurso presentado por un empleado que buscaba revisar su situación de Incapacidad permanente total. Dicha revisión se pretendía antes de que se cumplieran los dos años fijados desde la resolución original.

Incapacidad permanente total sin previsión de mejoría antes de los dos años

El demandante, empleado como fontanero para el Servicio Canario de Salud, fue reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social con una incapacidad permanente total en 2021 debido a varios problemas de salud. Aunque no se preveía una revisión de su estado por mejoría antes de 2 años, se señaló la posibilidad de mejoría tras una cirugía programada.

El afectado, consideraba que su condición podría mejorar en aproximadamente 15 meses, y no los dos años fijados. El empleado argumentó que debía aplicarse el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores, lo que significaría que su contrato no se extinguiría, como había pretendido el Servicio Canario de Salud, sino que quedaría suspendido durante dos años. Inicialmente, la demanda fue contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, pero se amplió al Servicio Canario de Salud.

La sentencia de instancia respaldó al demandante en cuanto a la posibilidad de revisión por mejoría y aplicación del artículo mencionado.  No obstante, absolvía al Servicio Canario de Salud.

Recurso contra la sentencia y argumento sobre la incongruencia de la misma

En el recurso presentado se alega que hay una incongruencia en la sentencia de instancia. Mientras que en la fundamentación se reconoce que el resultado del caso podría afectar al Servicio Canario de Salud, y por ende, su relación laboral con el demandante, en el fallo, dicho servicio es absuelto. Esta incoherencia interna, argumenta el recurrente, viola varios artículos, incluyendo el artículo 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el 24.1 de la Constitución.

El actor subraya que la estimación de sus pretensiones implicaría la aplicación del artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores. Esto afectaría no sólo la revisión de su incapacidad, sino también la naturaleza de su contrato, que quedaría suspendido y no extinguido. Aunque las consecuencias exactas para el contrato de trabajo no se tratan en este procedimiento, se afirma que el Servicio Canario de Salud debería reconocer la situación de previsión de mejoría. Por tanto, se considera que el recurso debe ser estimado, sin imposición de costas al no haber una parte claramente vencida.