El tribunal no encuentra los indicios necesarios para hablar de prevaricación judicial. Asimismo, tampoco impone la multa coercitiva solicitada por el Ministerio Fiscal.
La Sala considera que no existen indicios de la comisión de ninguno de los dos delitos, por lo que decide la inadmisión de la querella. De modo que reconoce la solicitud del ministerio fiscal que pedía la inadmisión de la querella. No obstante, considera que no se le debe imponer la multa coercitiva de 5.000 euros que pedía la fiscalía por abuso de derecho.
Inadmisión de la querella
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha inadmitido la querella interpuesta contra el titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Granada por una mujer que fue condenada por sustracción de menores. La querella imputaba al magistrado un delito de prevaricación judicial y otro contra la integridad moral de la denunciante en tres resoluciones judiciales.
El Tribunal indica en el auto que el examen de las resoluciones del magistrado «no puede considerarse que las mismas tenga un contenido torticero o arbitrario, con apartamiento del derecho, en cuanto tales resoluciones están motivadas y razonadas en derecho, independientemente de la discrepancia subjetiva de la querellante en cuanto a la conclusión alcanzada en ellas y con ellas».
Legitimidad de las anteriores resoluciones
El Tribunal expresa que la resolución contra la que se querella la condenada indica que no hubo una indebida tramitación de un expediente de indulto, puesto que recibe la petición de informar del Ministerio de Justicia y cuando la resolución es firme tras sentencia del Tribunal Supremo, el juez querellado dicta el correspondiente informe en la pieza de indulto. Tampoco existen, según la Sala, irregularidades procesales ni ocultación en la tramitación de la ejecutoria.
Asimismo, indica que los autos de la ejecutoria no pueden en ningún caso considerarse prevaricaciones. Se funda y motiva su decisión de denegación de suspensión provisional de la pena en la ausencia de arrepentimiento de la condenada. Se atiende que la mujer ha manifestado, en más de una ocasión que no se arrepiente y que repetiría la acción de nuevo. En la reiteración en la misma conducta, que entiende que repitió en Italia tras la primera sentencia condenatoria; y en el peligro para sus hijos.
Argumentación de la inadmisión de la querella
Pese a lo último indicado, la resolución hace hincapié que este último aspecto, «puede discreparse, con toda legitimidad, de que la mera existencia de una investigación penal sobre un supuesto delito de abuso sexual contra un menor, que en principio no iba dirigida contra la solicitante de suspensión de condena y que no concluyó con corroboración de los hechos investigados, pueda ser argumento sólido, dando por supuestos los hechos como si hubieran ocurrido, para denegar la suspensión».
Por lo tanto, continúa el Tribunal «no puede sino calificarse por esta Sala como desafortunado por los motivos antes expuestos». Y advierte, asimismo, que la utilización de un «desafortunado argumento» no sería prevaricación. Termina el Tribunal indicando que «la prevaricación viene referida a la decisión finalmente adoptada, cuando además el acuerdo judicial que la permite, para denegar la suspensión de la condena, se basa en otros argumentos para alcanzar la misma conclusión».
Conclusión del auto
Así, concluye el auto, las resoluciones judiciales recaídas en la ejecutoria citada, «de forma motivada como exige la legislación y jurisprudencia vigente, no pueden considerarse prevaricadoras, ni que en consecuencia hayan producido el escarnio alegado, ni se haya atentado contra la integridad moral a que se refiere la querellante».
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla