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ACTUALIDAD JURÍDICA

El TC inadmite a trámite, por extemporáneo, el recurso de inconstitucionalidad contra la DT de la Ley 2/2020

By 15 febrero, 2021No Comments
STS 577/2022 de 19 de julio

Inadmite el recurso contra la Disposición que establece el reinicio de los plazos máximos de instrucción en los procesos penales en tramitación

 

El Pleno del Tribunal Constitucional ha inadmitido el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP contra la disposición transitoria de la Ley 2/2020 de 27 de julio, por la que se modifica el artículo 324 de la LECRim.

La disposición transitoria recurrida dispone que la modificación del artículo 324 de la LECrim (norma que regula los plazos máximos de duración de la instrucción de los procesos penales) “será de aplicación a los procesos en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley”, estableciendo, además, que “a tal efecto, el día de entrada en vigor será considerado como el día inicial para el computo de los plazos máximos de instrucción establecidos por aquel”.

Solicitaban la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de dicha disposición:

Los populares solicitaban la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de dicha disposición transitoria al entender que el reinicio de los plazos máximos de instrucción en los procedimientos penales conlleva una infracción de los principios de seguridad jurídica e irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales y, en último término, del derecho fundamental de los ciudadanos a un proceso sin dilaciones indebidas.

Justificación de la inadmisión:

El auto señala que el recurso de inconstitucionalidad se ha formalizado en fecha posterior a la expiración del plazo establecido en el artículo 33 de la LOTC (tres meses a partir de la publicación de la norma).

El Tribunal explica que el plazo para la interposición del recurso no se halla a disposición de las partes y opera de modo imperativo y que, por tanto, es un requisito procesal exigible, no subsanable tras su formalización.

Declara que este plazo se computa de fecha a fecha y que, en virtud de lo previsto en los Acuerdos de 15 de junio de 1982 y de 17 de junio de 1992 del Pleno del TC, que rigen el funcionamiento durante el periodo de vacaciones, durante el mes de agosto corren los plazos señalados para iniciar los procesos de competencia del Tribunal, salvo en el caso de los recursos de amparo regulados en el art. 43.2 y 44. 2 LOTC.