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ACTUALIDAD JURÍDICA

Improcedencia de la imposición de costas al consumidor en el caso de rechazo de acuerdo extrajudicial | STS 531/2022 (Sala Primera)

By 27 septiembre, 2022No Comments
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Improcedencia de la imposición de costas al consumidor en el caso de rechazo de acuerdo extrajudicial

En la sentencia 531/2022, de 5 de julio, la Sala Primera del TS declara la improcedencia de la imposición de costas al consumidor en caso de rechazo de acuerdo extrajudicial. La resolución del TS casa la sentencia se la AP de Guipúzcoa de 17 de diciembre de 2018, que había confirmado la sentencia de primera instancia. Esta primera resolución condenó al pago de las costas del proceso a X, consumidor que había suscrito un contrato de préstamo hipotecario con una entidad financiera.

El caso es interesante no solo por la tesis que finalmente se impone. A saber: aunque el prestatario rechace la cantidad ofrecida por el prestamista –y esta cantidad sea la concedida en el procedimiento judicial–, no procede la imposición de costas al primero. Lo es también por otra razón: el error de interpretación –concretamente, el uso equivocado de un argumento no deductivo– que subyace a los fallos las sentencias de primera y segunda instancia.

Los hechos

El demandante, X, suscribió un contrato de préstamo hipotecario que contenía una cláusula suelo. La cláusula limitaba al 2,25 % la variabilidad del tipo de interés pactado.

X formuló reclamación extrajudicial contra la entidad prestamista al amparo del RD-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de los consumidores en materia de cláusula suelo.

La entidad respondió y le ofreció devolverle 6507,72 €, oferta que fue rechazada por X.

Sentencias de primera y segunda instancia: una interpretación de la improcedencia de la imposición de costas al consumidor en el caso de rechazo de acuerdo extrajudicial

X interpuso demanda contra la entidad bancaria. En ella solicitaba la declaración de nulidad por abusiva de la cláusula suelo. Asimismo, reclamaba la devolución de los pagos efectuados por aplicación de la cláusula, además de los intereses legales.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de San Sebastián, de 19 de noviembre de 2017, declaró la nulidad de la cláusula litigiosa. Asimismo, condenó a la entidad demandada al pago de las cantidades cobradas por la aplicación de la cláusula suelo y los intereses. Ahora bien, la sentencia condenó a en contas a X, fundando tal decisión en una interpretación a contrario del artículo 4 del RD-ley 1/2017. La razón aducida fue que había rechazado la oferta extrajudicial sin justificación alguna.

Recurrida la sentencia de primera instancia, la sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa de 17 de diciembre de 2018 desestimó el recurso de apelación de X y confirmó la primera sentencia, Asimismo, impuso a X las costas devengadas en segunda instancia.

Los argumentos del Tribunal Supremo sobre la improcedencia de la imposición de costas al consumidor en el caso de rechazo de acuerdo extrajudicial

El motivo del recurso de casación interpuesto por X es el siguientes. Infracción de los arts. 394 LEC. Infracción del 1309 del CC y 6.1 de la Directiva 93/13 (CEE), EN relación con las STS 241/2013, de nueve de mayo y 149/2017, de 4 de julio.

La Sala Primera se pronuncia sobre la cuestión de las costas en el FJ3. En primer término, reproduce el tenor literal del art. 4.1 del RD-ley 1/2017. El precepto sostiene que solo si el consumidor rechazase la cantidad a devolver o declinase, por cualquier motivo, la devolución en efectivo e interpusiera demanda judicial en la que obtuviere una sentencia más favorable que la oferta recibida de dicha entidad, se impondrá en costas a esta.

El TS recuerda que este precepto fue objeto de recurso de inconstitucionalidad. El fallo de la STC 156/2021, de 16 de septiembre, declaró que el art. 4.1. RD-ley 1/2017 es constitucional. El TC no considera irrazonable que no se impongan las cotas a la entidad financiera si concurren dos condiciones. Que la entidad hubiere hecho una oferta. Y que en la vía judicial no se obtenga un fallo que conceda más de lo que fue ofrecido extrajudicialmente.

El TC estima justificada la separación del régimen general de la imposición de costas, dado que mantiene el equilibrio entre las partes e incentiva los acuerdos extrajudiciales.

La cuestión principal

Ahora bien, la Sala Primera del TS (FJ 3.3) identifica la cuestión principal del caso. A saber: la sentencia recurrida lleva a cabo una interpretación a contrario del art. 4.1 que perjudica al consumidor. En efecto, el artículo 4.1 se refiere exclusivamente a distintas posibilidades de imposición de costas a la entidad prestamista demandada, pero no al consumidor demandante. Por ello, la solución adoptada por la AP de Guipúzcoa no está expresamente prevista en el precepto y su aplicación extensiva –vía argumentación a contrario– vulnera los arts. 394 de la LEC y 6.1 de la directiva arriba citada.

La AP, sostiene el TS, consideró que el consumidor actuó de mala fe. Pese a poder haber obtenido lo mismo en vía extrajudicial, forzó el procedimiento judicial. Ello con el fin de beneficiarse de una condena en costas a la demandada. Ahora bien, el TS aduce que, en tal caso, la solución no es la aplicación de una regla sobre imposición de costas no prevista legislativamente. Resulta, a su entender, más pertinente acudir a otros remedios previstos en la LEC y en el trámite de tasación de costas.

Fallo

Se estima el recurso de casación con los siguientes efectos. Por una parte, la estimación del recurso de apelación del demandante. Por otro, la revocación de la sentencia de primera instancia. La primera sentencia se revoca en el único sentido de no hacer expresa imposición de las costas de la primera instancia conforme al art. 4.1 del Real Decreto-ley 1/2017.

Enlaces externos: Poder judicial