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Implicaciones del derecho a obtener copia de los datos personales

By 5 mayo, 2023 No Comments
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El TJUE se pronuncia acerca del contenido del derecho a obtener copia de los datos personales en materia de protección de datos.

Un particular solicitó a una agencia de asesoramiento comercial hacer valer su derecho de obtener acceso y una copia de los datos personales que le concernían, en un documento de formato técnico habitual. La agencia se limitó a remitir una lista con los datos, pero no información detallada copiada de correos electrónicos, extractos de bases de datos, etc.

La autoridad austríaca de protección de datos desestimó la reclamación interpuesta por el particular, al considerar que la agencia no había vulnerado el derecho de acceso a los datos. Sin embargo, el tribunal contencioso-administrativo decidió plantear cuestión prejudicial sobre si dicha obligación se cumple cuando se entregan los datos o si es necesario que se transmitan todos los extractos de los documentos donde se reproduzcan dichos datos.

Además, solicita la interpretación del art. 15.3 del RGPD ((UE) 2016/679 del Parlamento y del Congreso), en relación al concepto «información». 

Art. 15.3 RGPD

«El responsable del tratamiento facilitará una copia de los datos personales objeto de tratamiento. El responsable podrá percibir por cualquier otra copia solicitada por el interesado un canon razonable basado en los costes administrativos. Cuando el interesado presente la solicitud por medios electrónicos, y a menos que este solicite que se facilite de otro modo, la información se facilitará en un formato electrónico de uso común.»

Respecto a dicho punto, el tribunal considera que el término «información» se hace referencia de manera exclusiva a los datos personales de lo que se exija que el responsable de tratamiento conserve las copias.

Decisión del Tribunal Europeo

El tribunal determina que el derecho comprende la obtención de una copia de los extractos, e incluso, documentos enteros que contengan datos personales si resultan indispensables para permitir que el interesado pueda ejercer sus derechos en materia de protección de datos. 

De esta manera, permite al interesado acceder a una reproducción auténtica de sus datos, entendidos en sentido amplio, que sean objeto de operaciones de tratamiento.

Por otro lado, con el término «copia» no se refiere a un documento como tal, sino a facilitar al contenido completo del mismo.

Señala la relevancia de ponderar el derecho al acceso pleno a datos personales y los derechos y libertades de terceros, por lo que indica que, siempre que resulte posible, se optará por modalidades de comunicación que no afecten derechos de otros.

 

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