El Tribunal Supremo anula la sentencia que suspendía de empleo y sueldo a un sargento por grabar la conversación con un superior jerárquico militar
El TS ha ratificado su jurisprudencia anulando la sentencia de 8 días de suspensión de empleo y sueldo que el Tribunal Central Militar había impuesto a un sargento de la Guardia Civil que había grabado una conversación con una teniente coronel sin su consentimiento ni conocimiento. El Tribunal Central Militar había argumentado que esto supuso una falta grave de desconsideración hacia los superiores. Tal como establece el artículo 8.6 de la Ley Orgánica 12/2007 del régimen disciplinario de la Guardia Civil. Anula la sentencia que suspendía de empleo y sueldo a un sargento por grabar la conversación con un superior jerárquico militar.
«la mera ‘grabación’ de una conversación sin conocimiento o consentimiento del interlocutor no constituye deslealtad ni falta de respeto»
Sin embargo, la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo recuerda su sentencia 62/2022 que establece que «la mera ‘grabación’ de una conversación sin conocimiento o consentimiento del interlocutor no constituye deslealtad ni falta de respeto». Se establece que la cuestión distinta «es la difusión de la conversación grabada», la cual no se produjo en este caso. Por lo tanto, el Tribunal Central Militar anula la sentencia previa ante la que el sargento primero presentó un recurso contencioso disciplinario militar contra la desestimación del recurso de alzada previo decidida por la entonces directora de la Guardia Civil, María Gámez..
El sargento primero, hoy brigada, estaba destinado en el Servicio de Asistencia Sanitaria de la Jefatura de Asistencia al Personal de la Jefatura de Asuntos Económicos de la Dirección General de la Guardia Civil. En ese marco, según el Tribunal Central Militar, realizó «grabaciones no consentidas ni autorizadas como Suboficial Jefe de la Plana Mayor del Servicio de Asistencia Sanitaria, de ciertas conversaciones mantenidas con la jefa Interina de dicho Servicio, la Teniente Coronel (…), con ocasión del despacho de asuntos ordinarios realizados a diario o habitualmente sobre temas atinentes a la Unidad y al servicio».
Denuncia por supuestas irregularidades
El sargento primero denunció supuestas irregularidades en su servicio a su superior máximo el 2 de junio de 2020. En la misma, imputaba a dos tenientes coroneles, la citada y un segundo, y a un cabo primero, como autores de las mismas. El general jefe ordenó, ocho días más tarde, la incoación de una información reservada para verificar la denuncia. El instructor, un coronel, citó al sargento primero a declarar y este último presentó las grabaciones que había realizado con su teléfono móvil como pruebas para apoyar sus alegaciones.
El instructor le advirtió de que esas grabaciones podrían ser constitutivas de una infracción disciplinaria. Ante esto, el suboficial manifestó «que se trata de una conversación privada entre dos personas y que, por tanto, es ajustada a derecho su actuación». En ese momento, el instructor suspendió la declaración e instruyó al suboficial de los derechos constitucionales recogidos en el artículo 24 de la Constitución. El teléfono móvil del sargento primero fue enviado al Servicio de Criminalística de la Guardia Civil. Se procedió con el análisis, la transcripción de las conversaciones y con la elaboración de un informe sobre el material.
Falta grave por grabar la conversación con un superior jerárquico militar
El sargento primero no pidió autorización para grabar las conversaciones. Según la sentencia del Tribunal Central Militar, esto constituyó una falta grave y se consideró ajustado a derecho.
Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo rectificó al Tribunal Central Militar por dos razones.
- En primer lugar, la sentencia impugnada entra en contradicción con la doctrina de la Sala del Tribunal Supremo contenida en su sentencia número 62/2022, de 6 de julio, que excluyó de manera directa la posibilidad de tipificar grabaciones como las efectuadas por el suboficial.
- Y en segundo lugar, la citada jurisprudencia ha excluido de manera directa la posibilidad de incluir la grabación efectuada por el referido Brigada en la infracción prevista en el artículo 8.6 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.
Asimismo, la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo distingue entre la lealtad y la obediencia. La disciplina trae consigo la obediencia al mando. Sin embargo, no ocurre lo mismo con la lealtad, pues ésta cuando se impone como obligación debe ir referida a una institución. El grabar una conversación, siendo uno de los intervinientes, no es algo que pueda considerarse una falta de respeto, pues se puede respetar al interlocutor y, a pesar de ello, grabar la conversación. Ni por ello se le hace de menos ni se falta gravemente a la cortesía con el interlocutor.
Fallo del Tribunal
En consecuencia, concluye que grabar una conversación por uno de los interlocutores no puede considerarse por sí solo un acto ilícito con independencia de lo que nos parezca tal conducta. De manera que no se puede subsumir el hecho de que el sargento primero grabara las conversaciones en el tipo disciplinario aplicado y, por lo tanto, no constituye una falta.
Por último, el Tribunal Supremo señala que no han sido infrecuentes los casos en los que grabaciones no consentidas entre miembros de la Guardia Civil o de las Fuerzas Armadas, realizadas y aportadas por uno de los interlocutores, han sido consideradas pruebas válidas en expedientes disciplinarios y en procedimientos penales, sin que su realización y aportación haya tenido consecuencias disciplinarias para los autores de las grabaciones.
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