Un ciudadano puede grabar con su móvil una actuación policial, pero no subirla en directo a redes sociales
Un juez de Pamplona estima que un ciudadano puede grabar con su móvil una intervención policial como garantía para evitar un posible abuso de autoridad; en cambio, sostiene que no puede subir en directo a las redes sociales esa misma acción puesto que ello supone una exposición mediática sin motivo alguno.
El juez explica que
“la grabación no era en ese momento una garantía para evitar un posible abuso policial sino una exposición mediática sin motivo alguno de los agentes actuantes y, más en concreto, de la agente a la que el acusado grabó de cerca y cuya identidad puede correr como la pólvora por las redes sociales sin motivo para ello”.
Todo ello provoca, según la resolución, que la orden de dejar de grabar no sea arbitraria, supuesto que sí que hubiera ocurrido si el inculpado se hubiera limitado a grabar la actuación sin hacer mención a su divulgación en las redes sociales.
Respecto al caso concreto, el juez señala un hecho indiscutido: el procesado comenzó a grabar la actuación policial y la agente actuante le requirió para que dejara de hacerlo.
Además, el acusado, mientras grababa, le informaba de que estaba subiendo la grabación a las redes sociales. Esta conducta, como señala una sentencia del TC citada por él en sus fundamentos, podría constituir un uso irregular de los datos o imágenes captadas.