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ACTUALIDAD JURÍDICA

Se elimina el aforamiento de diputados de la Asamblea de Murcia y del Consejo de Gobierno

By 16 febrero, 2021enero 24th, 2024No Comments
Protección del derecho fundamental a la propia imagen

Consideran que los aforamientos suponen una “protección excesiva”

 

Concepto de aforamiento:

Los aforados son personas que, por razón del cargo que ostentan o por la función que desempeñan, son juzgados por Tribunales distintos a los que serían competentes para conocer del asunto en primera instancia, como regla general.

El fuero especial o aforamiento implica una alteración de las reglas de competencia penal de determinadas personas, en virtud de su condición generalmente política.

Derecho comparado:

La mayor parte de los países democráticos reconocen dos prerrogativas: por un lado, la inviolabilidad y, por otro lado, la inmunidad (en este sentido, con una regulación similar a la contemplada en la Constitución española de 1978, el art. 68 de la Constitución de la República Italiana, art. 46 de la Ley Fundamental de la República Federal Alemana y art. 160 de la Constitución Portuguesa).

Sin embargo, hay que añadir que, en España, como ya se ha adelantado, el fuero especial o aforamiento constituye la tercera prerrogativa de la que gozan, entre otros, los parlamentarios.

Países como Francia, Italia, Alemania, Portugal o Estados Unidos apenas contemplan aforamientos y en ningún caso los parlamentarios están aforados en estos países.

Finalidad del aforamiento:

Parte de la doctrina justifica el fuero especial atendiendo a un doble motivo: por un lado, trata de garantizar a la institución parlamentaria un proceso no alterado por presiones externas dada la trayectoria, el prestigio y la visibilidad del órgano que instruye y resuelve, y al poder judicial, que el procesado no va a utilizar su ascendente de cargo público para condicionar el desarrollo de la instrucción y el resultado del proceso. Además, parte de la doctrina entiende que la razón de ser del aforamiento se encuentra en la posibilidad de ejercicio de la acción popular, una particularidad de la que goza el Derecho español: cumpliendo así el aforamiento una función de contrapeso frente a su ejercicio.

Otros, no dudan que esta institución debería ser abolida pues no tiene su razón de ser, ni encuentra un símil en el Derecho comparado. Algunos autores llegan a calificar la vigencia del fuero especial como de inconstitucional. El TC viene sosteniendo que “las prerrogativas parlamentarias han de ser interpretadas estrictamente para no devenir privilegios que puedan lesionar derechos fundamentales de terceros” (STC 51/1985, de 10 de abril, FJ 6º).

Modificación del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia:

Se produce el cambio por la Ley Orgánica 1/2021, de 15 de febrero, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia.

El Preámbulo de la norma justifica la modificación en la prolongada crisis de confianza de los ciudadanos en el sistema político español y en las instituciones, agravados por los múltiples casos de corrupción. Además, se considera que el origen de estas figuras tenía sentido para el mejor devenir del debate parlamentario pero que, actualmente, suponen una protección excesiva.

Por ello, consideran que no hay razón para seguir manteniendo esta figura de protección especial.

Se modifica el artículo 25, que queda con la siguiente redacción:

Los diputados regionales:

  1. No están sujetos a mandato imperativo.
  2. Gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, que se entienden asumidos, a estos efectos, desde el acto de su proclamación.
  3. Tienen derecho a formular preguntas, interpelaciones y mociones en los términos que el Reglamento determine. También les asiste el derecho a obtener de las autoridades públicas la información precisa para el desarrollo de sus funciones, salvo que se trate de actuaciones o materias en que el funcionario se halle obligado por ley a guardar secreto.

Se modifica el artículo 33, que queda con la siguiente redacción:

1. El Consejo de Gobierno responde políticamente ante la Asamblea de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión.

En lo no previsto en el Estatuto una Ley de la Asamblea, aprobada con el voto favorable de la mayoría de sus miembros, regulará esta responsabilidad y, en general, las relaciones entre ambos órganos.

2. El Consejo de Gobierno cesará en los mismos casos que su Presidente.

3. El Presidente del Consejo de Gobierno, previa deliberación de este, puede plantear ante la Asamblea Regional la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados regionales.

Si la Asamblea Regional no otorgara su confianza, el Presidente del Consejo de Gobierno presentará su dimisión ante la misma y el Presidente de la Asamblea convocará, en el plazo máximo de quince días, una sesión plenaria para la elección de nuevo Presidente de la Comunidad, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo treinta y uno de este Estatuto, sin que en ningún caso ello suponga la disolución de la Asamblea Regional.

4. La Asamblea puede exigir la responsabilidad política del Consejo de Gobierno y de su Presidente, mediante la adopción, por mayoría absoluta de sus miembros, de una moción de censura.

La moción de censura deberá ser propuesta por el quince por ciento, al menos, de los Diputados regionales, habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Consejo de Gobierno y no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación, pudiendo, en los dos primeros días de dicho plazo, presentarse mociones alternativas. Si la moción de censura no fuese aprobada, ninguno de los signatarios podrá presentar otra en el plazo de un año desde aquella, dentro de la misma legislatura.

5. El Presidente del Consejo de Gobierno no podrá plantear la cuestión de confianza mientras esté en trámite una moción de censura.

6. El Consejo de Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo.

 

Tirant recomienda:

Gómez Colomer y Esparza Leibar, Tratado Jurisprudencial de Aforamientos Procesales, Ed. Tirant lo Blanch, 2009.

Link a la obra:

https://editorial.tirant.com/es/libro/tratado-jurisprudencial-de-aforamientos-procesales-juan-luis-gomez-colomer-9788498764536