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CONSULTA:
Buenos días, quería consultar sobre como debe contabilizar el arrendatario de una nave una factura de pintura, el importe es bastante alto sobre 30.000 €, pero no se si es inversión y se debe amortizar o si se debe contabilizar como un gasto de reparación y conservación. También saber si el tratamiento seria el mismo en el caso de que fuera arrendador.
Muchas gracias.
RESPUESTA:
Tratándose de una inversión en un local arrendado y siendo la cuantía significativa lo consideraría como inmovilizado amortizándose en el menor tiempo de vida útil o duración del contrato de arrendamiento (Norma de Registro y Valoración 3.h) del PGC).
En el caso del arrendador si se trata de operaciones de mantenimiento que no representan una mayor eficiencia de la nave, ni una mayor vida úitl, lo registraría en la cuenta 622 “Reparaciones y conservación”.