La Sala Penal del Tribunal Supremo ha anulado por falta de motivación suficiente la sentencia de la Audiencia Nacional. La sentencia de 14 de octubre de 2020 de la Audiencia Nacional absolvió a José Miguel L. G., alias ‘Fermín’, y a José Antonio L.R., alias ‘Kubati’. Se condenó por el atentado el 26 de julio de 1986 en Guipúzcoa que se saldó con la vida de dos guardias civiles. El tribunal decide estimar el recurso presentado por uno de los familiares, como acusación particular.
Falta de motivación
El recurso encuentra su fundamento central al encontrar ilógico que la AN descarte que los dos acusados puedan intervenir en dos atentados cometidos en un plazo breve de tiempo en Ordizia y en Arechavaleta -este último el juzgado en esta causa-, y el primero por el que ambos sí son condenados. En ambos casos los atentados se cometen con explosivos que tenían incorporado un temporizador.
“La cuestión -señala el Supremo- es que la Sala sentenciadora de instancia no razona por qué tal indicio, de indudable intensidad acreditativa, en orden a la participación criminal de los acusados, no sirve para llegar a tal finalidad, aspecto éste en donde la Sentencia recurrida no realiza un recorrido argumental que pueda ser tomado como razonable”.
De igual modo, añade la sentencia que la Audiencia Nacional declara que encuentra ‘poco probable’ que estos dos participaran en el atentado de Ordizia y a continuación en el de Arechavaleta. La Audiencia no explica los motivos de esta conclusión.
Se hace hincapié desde el supremo en que no se entiende que la Audiencia no sea coherente con los hechos. Pues no plantea que los dos acusados pudieran haber colaborado con el atentado. No se contestan a una serie de cuestiones que podrían dar pie a una cooperación para atentar.
Para terminar, se subraya, que no se contempla que, si entre ambas localidades se tarda algo menos de 45 minutos, por que no habrían tenido tiempo de llevar a cabo ambas acciones.
Fallo
Por todo lo señalado, debe repetirse la sentencia por los mismos magistrados. Y se lleven a cabo las explicaciones pertinentes y de forma que no se vea vulnerada la tutela judicial efectiva.
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