ACTUALIDAD JURÍDICA

Eutanasia: panorama en el Derecho español y europeo

By 22 diciembre, 2020 No Comments

El derecho a la muerte digna: a un paso de ser una realidad en España

Concepto de eutanasia y de suicidio asistido

Eutanasia significa etimológicamente: buena muerte. La eutanasia consiste en causar la muerte de una persona, que sufre una enfermedad grave e incurable o padecimientos insoportables, bajo su petición seria y expresa. El suicidio asistido consiste en que una persona se causa su propia muerte pero con la ayuda de un tercero que se lo facilita.

Antecedentes

En España ha habido sendos intentos para legalizar la eutanasia pero todos han resultado fallidos. Todo ello a pesar de haber un gran consenso en la sociedad española para que se regule este derecho (según las últimas encuestas, más del 80% de los españoles son partidarios de la legalización de la eutanasia). Parece que, en el año 2021, después de la tramitación de la Proposición de Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia por el Senado, una vez que ha sido aprobada por el Congreso de los Diputados, será reconocida como derecho individual de la persona.

De esta forma, España se convertirá en el cuarto país del Consejo de Europa en regular la eutanasia como derecho. Luxemburgo, Holanda y Bélgica son los tres únicos países que lo hacen.

Panorama en el ámbito de los países del Consejo de Europa

Holanda fue un país pionero en esta materia: el proceso de legalización de la eutanasia comenzó en 1994, con el caso “Postma”. Sin embargo, la Ley de Eutanasia no entró en vigor hasta 2002. Bélgica fue el segundo país del entorno europeo en regular la eutanasia, en el año 2002. Por último, en el ámbito de los países del Consejo de Europa, Luxemburgo reguló este derecho, en el año 2009. Suiza, sin embargo, permite el suicidio asistido pero castiga la eutanasia activa directa. Además, el caso Suizo es característico porque permite que cualquier ciudadano del mundo pueda ir al país a recibir el tratamiento (si cumple con los requisitos exigidos). De hecho, algún español ha tenido que acudir a Suiza para que le procurasen una muerte digna.

Proposición de Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia

La regulación de la eutanasia en la Proposición de Ley Orgánica tiene una apariencia garantista. De hecho, de su primera redacción en enero de 2020 a la modificación que sufrió en diciembre de 2020, las correcciones han ido en el sentido de salvaguardar la libre decisión del enfermo. El texto corregido presenta, con cuidadoso detalle, todas las fases del procedimiento y los derechos que asisten a los sanitarios, quienes pueden inhibirse de realizar esta práctica si la consideran contraria a sus deberes morales.

La norma, que tiene, aunque con algunas salvedades, carácter orgánico, afectará a la regulación contenida en el Código penal vigente. De esta forma, el art. 143.4 CP continuará teniendo la misma redacción y se añadirá un punto 5 al mismo en el que dejará de ser punible la conducta del que lo realice cumpliendo con los requisitos establecidos en la norma de eutanasia:

«4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de una persona que sufriera un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable, con sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables, por la petición expresa, seria e inequívoca de ésta, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los apartados 2 y 3.

5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirá en responsabilidad penal quien causare o cooperare activamente a la muerte de otra persona cumpliendo lo establecido en la ley orgánica reguladora de la eutanasia.»

La Proposición de Ley Orgánica, en su redacción inicial, solamente contemplaba la despenalización de la eutanasia por un “médico o médica”, eliminando el punto 4 arriba transcrito. Ello comportaba, inevitablemente, que quien realizase estos actos sin cumplir con las exigencias de la normativa sería castigado con una pena mayor que la actual. Ahora, se mantiene el art. 143.4 y se añade un punto 5, que dota de una mayor coherencia a la norma penal.

Tirant recomienda:

 

-López Barja de Quiroga, J., –“Los límites de la vida y la libertad de la persona”, Ed. Tirant lo Blanch, 1ª edición, 2011, Valenciahttps://editorial.tirant.com/es/libro/los-limites-de-la-vida-y-la-libertad-de-la-persona-jacobo-lopez-barja-de-quiroga-9788490041482

-En “Derechos Humanos y Constitución”, De Lucas, y Rodríguez Uribes (coords.), hay un interesante Capítulo escrito por el prof. Carbonell Mateu acerca de esta cuestión: “Constitución, suicidio y eutanasia: cuarenta años de mala coexistencia”. https://editorial.tirant.com/es/libro/derechos-humanos-y-constitucion-javier-de-lucas-9788491907138