TS acuerda la legitimación activa de los copropietarios del 50% de la vivienda, en acción de desahucio por precario. [TOL9.398.563]
La STS 198/2023, de 9 de febrero, determina el desahucio por precario de los ocupantes de una vivienda en condominio al 50% de una copropietaria y al 50% del resto de copropietarios (a raíz de una herencia).
El litigio se suscita entre los copropietarios de una vivienda, dividida al 50% entre la copropietaria que cede el uso a terceros ocupantes de la vivienda, y el 50% restante de los demás copropietarios que ejercitan la acción de desahucio por precario. La copropietaria en cuestión, realizó un contrato de comodato para el uso gratuito de su vivienda en favor de su nieta. Además, especifica su voluntad de mantenerlo hasta que se produzca la efectiva división de la cosa común, mientras se tramita el procedimiento. Señala en la oposición a la demanda de desahucio la falta de legitimación activa de los copropietarios, al serlo de un pequeño porcentaje del inmueble (dividida la mitad correspondiente entre los sobrinos del antiguo copropietario), ya que sólo demandaron 2 de ellos (un 11% de la propiedad total).
El Juzgado desestimó las pretensiones al no concurrir los presupuestos exigidos para el desahucio por precario, entre ellos, entendió que los demandantes carecían de la legitimación activa necesaria, al tratarse de un porcentaje muy bajo de propiedad.
Por tal motivo, se sumaron al recurso de apelación el resto de copropietarios, para denunciar error en la estimación de la falta de legitimidad activa. La Sala argumenta, por otro lado, que la figura de comodato se caracteriza por contener un plazo determinado, no indefinido. De esta manera, el contrato se convierte en precario, motivo por el cual estima el recurso.
Recurso de casación ante el Tribunal Supremo
La parte demandada recurre ante el Supremo al considerar la resolución contraria a la jurisprudencia de la sala, en relación a la falta de legitimación activa. La Sala argumenta que el caso concreto no versa sobre unas circunstancias similares a las alegadas, en este caso «el uso de la parte demandada se basa en la sola voluntad de una copropietaria que carece del poder de disposición en exclusiva del derecho de uso sobre la vivienda, pues es titular de una mitad indivisa y, por tanto, no ostenta la mayoría». No se trata de poner fin a un acuerdo que se haya establecido previamente por acuerdo mayoritario, ni la copropietaria tiene poder de disposición en exclusiva del derecho de uso.
Por los motivos expuestos, el tribunal desestima el recurso y confirma lo establecido por la Audiencia Provincial, acuerda el desahucio por precario.
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