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ACTUALIDAD JURÍDICA

El TC declara inconstitucional parte del Decreto del estado de alarma

By 14 julio, 2021No Comments
Declaración de inconstitucionalidad

El Tribunal admite que eran necesarias todas estas medidas pero que se tendría que haber utilizado una fórmula más acorde con la Constitución, como el estado de excepción

 

El Tribunal Constitucional (en adelante, TC) ha aprobado la inconstitucionalidad de parte del Decreto de estado de alarma.

De esta forma, la decisión del Gobierno de confinar a los ciudadanos en sus casas, según la mayoría del Tribunal, sobrepasó las limitaciones contempladas para el estado de alarma.

El Magistrado González-Trevijano, el ponente de la Sentencia, plantea la inconstitucionalidad de los apartados 1, 3 y 5 del art. 7 del decreto de alarma, sobre la limitación de la libertad de circulación de las personas, estimando así parcialmente el recurso.

El TC entiende que el confinamiento general excedió del marco legal que contempla el estado de alarma, y sostiene que se debería haber empleado otro mecanismo.

También se considera inconstitucional el punto que recoge que «se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público» sólo para la realización de las actividades de primera necesidad «o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio».

El decreto se excedió con el apartado que fija que Interior podía acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.

El Tribunal admite que eran necesarias todas estas medidas, pero que se tendría que haber utilizado una fórmula más acorde con la Constitución, como el estado de excepción.

Si bien, según la tesis de los Magistrados discrepantes, la Ley Orgánica que regula los estados de anormalidad establece, expresamente, que el estado de alarma está previsto para este tipo de casos. Por tanto, rechazan la postura de quienes afirman que se debería haber usado el estado de excepción, contemplado para las alteraciones del orden público.

En definitiva, el Pleno del TC ha resuelto:

  1. Inadmitir la pretensión de inconstitucionalidad dirigida contra la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19.
  2.  Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; y, en consecuencia, declarar inconstitucionales y nulos, con el alcance indicado en el fundamento jurídico 2, letra d); y con los efectos señalados en los apartados a), b) y c) del fundamento jurídico 11: a) Los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7. b) Los términos “modificar, ampliar o” del apartado 6 del artículo 10, en la redacción resultante del artículo único, 2, del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.
  3.  Desestimar, en todo lo demás, el recurso de inconstitucionalidad”

Han formulado votos particulares el Presidente Juan José González Rivas y los magistrados Andrés Ollero, Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer.