El TC inadmite un recurso de amparo contra la decisión del TS por la que se declaró incompetente para resolver sobre los decretos de estado de alarma y sus prórrogas, por considerar que no ha habido lesión alguna del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
La Sección Segunda de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha inadmitido el recurso de amparo núm. 2945-2020, contra el Auto de 4 de mayo de 2020 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que inadmitía el recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria causada por la infección de la Covid-19.
Asimismo, la Sección Primera de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, también por unanimidad, ha inadmitido a trámite el recurso de amparo núm. 6309-2020 presentado por el mismo abogado contra el Auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2020, que inadmite el recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y sus prórrogas.
El recurrente en amparo alegaba que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva recogido en el art. 24.1 de la Constitución y solicitaba la suspensión cautelar del estado de alarma.
El TC señala que “no existe violación de un derecho fundamental tutelable en amparo”, máxime al tratarse de actos y disposiciones con valor de fuerza de ley que no suponen una actuación administrativa concreta.
En consecuencia, el Tribunal no entra a conocer sobre las medidas cautelares solicitadas.
Fuente: Nota de Prensa TC