La Sección Primera de la Sala Primera del Tribunal Constitucional inadmite un recurso contra el acuerdo de la prórroga del estado de alarma, porque dado su valor de Ley no es impugnable en amparo.
La Sección Primera de la Sala Primera del Tribunal Constitucional ha inadmitido el recurso de amparo, interpuesto por una Diputada del Congreso de los Diputados, contra la Resolución de 29 de octubre de 2020 del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo que autoriza la prórroga del estado de alarma, declarada por el Real Decreto 926/20 de 25 de octubre.
El Tribunal Constitucional, mediante Providencia, señala que tanto el acuerdo parlamentario como el Real Decreto que prorroga dicho estado de alarma tienen valor de ley que no es susceptible de ser recurrido en amparo, como establece la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia del mismo (vid. ATC 7/2012, TOL2.433.287 y STC 83/2016, TOL5.791.872).