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Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia

By 16 diciembre, 2020 No Comments

Deberá acreditarse el haber intentado la actividad negocial previa a la vía judicial

 

El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia

Es un nuevo instrumento enmarcado y conectado con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Plan de la Unión Europea Next Generation.

Medios adecuados de solución de controversias

El primero de los tres ejes en los que está basado el Anteproyecto es el de los medios adecuados de solución de controversias (MASC), una medida que, más allá de la coyuntura de ralentización inicial y previsible incremento posterior de la litigiosidad se considera imprescindible para la consolidación de un servicio público de Justicia sostenible.

El Anteproyecto regula la implantación de los MASC en los asuntos civiles y mercantiles y, para potenciar de manera decidida su utilización, se ha establecido que habrá de acompañarse a la demanda el documento que acredite haberse intentado la actividad negocial previa a la vía judicial como requisito de procedibilidad.

Una de las grandes novedades es que la validez que tendrá el acuerdo alcanzado a través del MASC es exactamente el mismo que si es resuelto por un juez. El acuerdo alcanzado tendrá el valor de cosa juzgada para las partes, no pudiendo presentar demanda con igual objeto. Para que tenga valor de título ejecutivo, el acuerdo habrá de ser elevado a escritura pública o bien homologado judicialmente cuando proceda.

Reforma de leyes procesales

El segundo eje es el de la reforma de leyes procesales, una iniciativa que afecta a todos los órdenes jurisdiccionales.

Entre otras medidas, se van a potenciar las sentencias orales en determinados procedimientos, como medida de agilización que puede usar el juez, de manera voluntaria, en atención a las concretas circunstancias del proceso.

Del mismo modo, se amplía el ámbito del juicio verbal, más rápido y ágil que el juicio ordinario y sin pérdida de garantías y se modifica en lo necesario su regulación. Se eleva su cuantía y se introducen nuevos procedimientos que podrán tramitarse por sus reglas.

Por otro lado, se introduce el procedimiento testigo y la extensión de efectos para una gestión ágil y eficaz de la litigación en masa en materia de condiciones generales de la contratación, regulándose unos requisitos medidos que habrán de concurrir para la posible utilización de ambas técnicas.

Finalmente, se modifica el recurso de casación civil, dándole después de 20 años desde la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil el tratamiento que reclama su naturaleza de recurso extraordinario.

Transformación digital

El último eje es el que se refiere la transformación digital. Este avance evitará desplazamientos a las sedes judiciales, reduciendo los costes económicos, ambientales y territoriales.

Se introduce la regulación de los sistemas de identificación y autenticación para adaptar nuestra legislación a la europea y se generaliza la celebración de vistas y declaraciones por videoconferencia. Del mismo modo, se impulsará un Registro electrónico de apoderamientos apud acta, que permitirá el otorgamiento telemático.