A partir de hoy será posible solicitar la baja temporal por varias situaciones especiales de incapacidad en relación a la mujer. [TOL9.421.380]
Hoy, 1 de junio, entran en vigor las modificaciones dispuestas por la Ley Orgánica 1/2023 en relación a la Orgánica Ley 2/2010 de Salud Sexual y Reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo. La normativa introduce tres nuevas situaciones de incapacidad temporal que afectan específicamente a la mujer.
Parte de las modificaciones entraron en vigor al día siguiente de su publicación, salvo las indicadas en la disposición final decimoséptima, que entran en vigor a los tres meses de su publicación, es decir, el 1 de junio.
La ley pretende garantizar los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, por lo que establece tres nuevas causas de baja temporal para circunstancias especiales que puede sufrir la mujer. Cada una de ellas contempla una serie de reglas específicas a seguir.
Baja por interrupción del embarazo
Esta situación puede darse cuando exista interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, salvo que se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional. La incapacidad se producirá mientras reciba asistencia del centro sanitario.
No será necesario cumplir el periodo mínimo de cotización establecido, sin embargo, sí que existen ciertas limitaciones: de 21 a 26 años se deben acreditar 90 días cotizados en los últimos 7 años, a partir de los 26 años, el periodo mínimo de cotización será de 180 días, dentro del mismo periodo.
Incapacidad temporal por menstruación incapacitante
Esta situación puede darse cuando sea secundaria, es decir, cuando la situación de incapacidad derive de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada. Algunos ejemplos de patologías derivadas de la menstruación son las siguientes: endometriosis, miomas, ovarios poliquísticos, etc. Trata de adaptar la situación patológica sufrida a cualquier otra, a fin de eliminar cualquier sesgo negativo laboral.
Este caso no aplica la exigencia de periodo mínimo de cotización, además, la prestación de la baja por menstruación corre a cargo de la Seguridad Social desde el primer día, a diferencia de los demás casos de incapacidad temporal.
Incapacidad temporal por gestación de la mujer trabajadora desde la semana 39
Esta situación sucederá cuando la trabajadora entre en el día primero de la semana trigésimo novena de embarazo.
En este caso se adoptarán las reglas correspondientes a la prestación por nacimiento de hijo, la Seguridad Social se hará cargo del salario íntegro correspondiente al día de la baja, hasta el día del parto.
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